REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 27 de Junio de 2012.-
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por la Abg. Marlene Mendoza, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, encargado de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano GELVEZ CARLOS EMERLINDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.547.596, por la presunta comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 numeral 1 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano SILVERIO ROA GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 09 de Marzo del año 2002, siendo las 10:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera No.17 de la Guardia Nacional, encontrándose cumpliendo con sus funciones de patrullaje de seguridad y orden público, se apersonaron en el establecimiento comercial denominado como Cervecería El Caney, donde procedieron a solicitar la documentación del negocio y los documentos de identificación personal a todos los presentes en el sitio, y al llegar a una de las mesas ocupada por cuatro personas, solicitamos la respectiva documentación, y tres de los ciudadano presentaron su identificación, pero uno de los cuatros se rehusó en forma grosera y altanera en contra de los funcionarios que integraban la comisión, motivos por los cuales los trasladaron a la sede del Comando de la Guardia Nacional. Es todo”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Consta Acta Policial con detenido de fecha 11/03/2002, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional No.01, Destacamento de Fronteras No.17 Primera Compañía de la Guardia Nacional, a través del cual dejan constancia de los hechos ocurridos, modo, lugar y tiempo, en donde figura como imputado el ciudadano ESCOBAR GELVEZ CARLOS ERMELINDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.547.596, quedando el mismo recluido en ese Destacamento Policial No.02, a órdenes de la Fiscalía III del Ministerio Público.
En fecha 13 de marzo del 2002, se realizó Audiencia Previa por ante el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, a través del cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad a favor del ciudadano CARLOS ERMELINDO ESCOBAR GELVEZ, plenamente identificado, y se le impuso la condición de presentarse cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, por el lapso de dos (02) meses.
El Tribunal observa que el delito de Ofensa a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 223 numeral 1 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, prevé una pena de uno (01) a tres (03) meses de prisión, siendo su término medio de dos (02) meses, correspondiéndole un lapso de prescripción de cinco (05) años, según las previsiones del numeral 7º del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de tres (03) meses, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el cese de las Medicas Cautelares Sustitutivas de Libertad, acordadas al imputado en fecha 13-03-2002, y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa signada bajo el No.1C622/02, instruida en contra del ciudadano GELVEZ CARLOS EMERLINDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.547.596, por la presunta comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223 numeral 1 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano SILVERIO ROA GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
CAUSA Nº 1C622/02.-
BYOCH/mafer.