REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 26 de junio de 2012
202° y 153°
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Gerald Alexel Almeira Arias, ctuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de SANDRA LUCÍA RUIZ FARÍAS, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL A NIÑO, en perjuicio de la adolecente María José Maldonado Ruiz y el niño ANTONIO JOSÉ MALDONADO RUIZ; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal tuvo su inicio en fecha 08 de junio de 2011, en virtud de las actuaciones remitidas por funcionarios adscritos al consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de Guasdualito, estado Apure, en la que dejan constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Karla Sabrina Mejía Ruiz, ante dicho Consejo, en la cual expone: Que tiene una hermana de nombre María José Maldonado Ruiz de 15 años de edad, quien constantemente recibe maltratos físicos y verbales, igual sucede con otros hermanos son ocho (08) hermanos, pero la ciudadana está casada y vive aparte, la madre se llama Sandra Lucía Ruiz Farías, ella tiene mal carácter, trata muy mal a los niños. El día de ayer ella estaba en la casa y llevó a su hermana a comprar unos bloques que tenía que llevar hoy para el liceo, y la trató muy mal, ella habló con la madre para que no la trate así, pero no quiere entrar en razón, ella sufrió todos esos maltratos por parte de la mamá y no quiere que siga haciendo lo mismo que hizo con ella; la hermana ya tiene 15 años, esa es una edad muy difícil e igual pasa con los otros hermanos, por eso desea que se le apliquen las medidas necesarias para corregir esa situación”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Consta Denuncia, de fecha 11 de marzo de 2011, realizada por la ciudadana Karla Sabrina Mejías Ruiz, por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Páez, estado Apure, en la cual deja constancia de los maltratos realizados por la ciudadana Sandra Ruiz, a la hermana María José Maldonado Ruiz, quien figura como víctima en el presente caso.
Igualmente consta Entrevista de fecha 11 de marzo de 2011, realizada a la ciudadana María José Maldonado Ruiz, en la cual manifiesta que: la mamá por todo les pega y les dice groserías, que hace unos días ella estaba cocinando y destapó un litro de aceite nuevo porque no sabía que había otro sin terminar, y por eso le pegó con la correa y le dijo groserías y que ella anda mucho en la calle, y como fue a comer hamburguesas con el hermano mayor, casi le pega con el palo de la escoba, pero la hermana Karla le dijo que no le pegara que ella no estaba haciendo nada malo, pero cuando Karla se fue le pegó con el palo de la escoba por el brazo derecho y le dijo muchas groserías”.
Este Tribunal disiente del criterio Fiscal del Ministerio Público, cuando señala en su solicitud de sobreseimiento que no existen elementos que comprometan la responsabilidad penal de la ciudadana Sandra Ruiz, en la comisión del delito de TRATO CRUEL A NIÑO, ya que de las actas que conforman la investigación penal se evidencia que existe denuncia realizada por la ciudadana María José Maldonado por Maltrato Físico y psicológico, entrevista a su hermana Karla Mejía Ruiz; considera quien aquí decide que aún cuando en el informe médico legal no aparece maltrato físico, si nos ubicamos en el tipo penal del artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se hace referencia no solo al maltrato físico sino también maltrato sicológico, por lo que Niega la solicitud de Sobreseimiento realizada por el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C9.987-12, instruida en contra de la ciudadana SANDRA LUCÍA RUIZ FARÍAS, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL A NIÑO, en perjuicio de la adolecente María José Maldonado Ruiz y el niño ANTONIO JOSÉ MALDONADO RUIZ. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN
BYOCH/ye
CAUSA Nº 1C9.987-12