REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 27 de junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C9993/12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra del ciudadano CARLOS PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-2.475.578. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 07/08/05, según las actuaciones practicadas por el funcionario STT (GN) Gennaro Montilla Carlos, adscrito al Destacamento de Fronteras No.17 de la Guardia Nacional, quien dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, recibió llamada telefónica por parte del ciudadano TCNEL (GN) Luís José Acosta Marcano, Comandante del Destacamento de Fronteras No.17, donde le informa sobre las características de un vehículo rustico adscrito a la Alcaldía Mayo, el cual iba a pasar por ese punto y que él mismo era conducido por el ciudadano Carlos Pérez, el cual lo detuviera preventivamente y lo trasladará hasta la sede del Destacamento de fronteras No.17, por estas presuntamente incurso en uno de los delitos electorales, por denuncia interpuesta ante ese Destacamento de dos ciudadanos que se encontraban en el centro de votación de Mereicito, él mismo fue llevado hasta la sede del Destacamento de Fronteras No.17, para ser atendido por el TCNEL (GN) Luís Acosta Marcano, Comandante del Destacamento de Fronteras No.17. Es todo”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, observa que el ciudadano Carlos Pérez, se presume que incurrió en la comisión de un Ilícito Electoral como lo es Propaganda Electoral no Permitida, previsto y sancionado en los artículo 73 y 75 numeral 1º en concordancia con el artículo 232 numeral 4, todos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, pero en vista que no reposa en el expediente ninguna otra diligencia, es por ello que se puede concluir en virtud de que no existen suficientes elementos para seguir con la investigación, por lo que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra del ciudadano CARLOS PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-2.475.518, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
CAUSA Nº 1C9993/12.
BYOCH/mafer.-