REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 27 de junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C9994/12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de los ciudadanos ASDRUBAL GONZÁLEZ y JOSÉ GONZÁLEZ. Este Tribunal para decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 22/03/2011, en virtud de que el ciudadano GONZÁLEZ MALDONADO DANIS EDUARDO, compareció ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, estado Apure, a los fines de denunciar a sus tíos de nombre Asdrúbal González y José González, ya que los mismo lo agredieron físicamente. Es todo”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, observa de las mismas que los ciudadanos ASDRÚBAL GONZÁLEZ y JOSÉ GONZÁLEZ, pudieron haber incurrido en la comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones), previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GÓNZALEZ MALDONADO EDUARDO, a tal efecto se considera que la presente investigación carece de elementos que permitan determinar con precisión el delito efectivamente cometido y establecer con fuerza legal la responsabilidad penal de los denunciados, debido a que hasta la fecha no fue posible la práctica del Reconocimiento Médico a la víctima, así como también la identificación plena de los ciudadanos ASDRUBAL GONZÁLEZ y JOSÉ GONZÁLEZ, quienes fueron señalados como los agresores, para así poder formular la respectiva imputación, por lo que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de los ciudadanos ASDRUBAL GONZÁLEZ y JOSÉ GONZÁLEZ (sin más datos de identificación), en donde figura como víctima el ciudadano GÓNZALEZ MALDONADO DANIS EDUARDO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.
CAUSA Nº 1C9994/12.
BYOCH/mafer.-