REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO




TRIBUNAL DE PRIMERA ISTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 27 de junio de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C9995/12.
Vista la solicitud de Sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en la Causa instruida en contra de la ciudadana MIRIAM NOREXIS MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.857.462. Este Tribunal para decidir observa:

I

La presente investigación tuvo su inicio en fecha 14/03/2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana RODRÍGUEZ NANCY ARACELYS, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.012.726, residenciada en el barrio Corozal, calle No.06, específicamente por la entrada del barrio 5 de julio, primera cuadra cruce al lado izquierdo, a la 5ta casa, Guasdualito, estado Apure, en el cual manifiesta que su menor hija fue víctima de maltrato físico por parte de la ciudadana Miriam. Es todo”.
II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal analizando las actas de investigación penal, se observa de las mismas que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, evidenciándose que no existen suficientes elementos de convicción, como el Reconocimiento Médico Legal Físico, así como no se evidencia actas de investigación penal, en la cual se pudiera observar entrevistas a posibles testigos, siendo todas estas pruebas fundamentales en la presente causa, en tal sentido no consta en autos la diversidad de elementos necesarios para determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la responsabilidad de la presunta imputada del hecho punible, motivo suficiente para considerar la falta de certeza que se tiene sobre el Delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, por lo que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación que permitan imputar al partícipe del hecho delictivo, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de la ciudadana MIRIAM NOREXIS MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.857.462, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, en donde figura como víctima la niña DIOLIS DEIMAR DÍAZ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,



ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÓN.

LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURAN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN.
CAUSA Nº 1C9995/12.
BYOCH/mafer.-