REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 05 de Junio de 2012
202° y 153°

ASUNTO PENAL Nº 1C9860/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrita por el Abg. Armando Flores, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida en contra de EL TENIENTE GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado 67 de la Ley Contra la Corrupción, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación en fecha 25-01-2009, con motivo de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía del Ministerio Público, por los ciudadanos Andrés Puerta, Vázquez Cheryl, Flores Roymán, Sánchez Juan y Jean Carlos Rivas, en contra del Teniente González adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en compañía de tres Guardias Nacionales a bordo de un vehículo, en horas de la mañana del día 20-01-09, atentaron contra la integridad física de esas personas y contra la integridad emocional y psicológica de los niños Maryuri, Lisbeth y Dahimar Macualo, trasladándose a bordo del vehículo, uso oficial, los interceptaron en la carretera nacional, sector los Alcaravanes en horas de la mañana, los apuntaron en la cabeza con las armas largas y cortas que portaban, al pedir una explicación, el Guardia de mayor rango, sólo expresó que tenía órdenes de detenerlo.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Del análisis de las actas de investigación penal, este Tribunal considera que no se obtuvo ninguna información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, siendo que en el trascurso de la investigación y en vista de las diligencias realizadas se determinó que no consta en auto suficientes elementos de convicción necesarios para esclarecer el presente caso y para determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer dicha responsabilidad de la persona identificada como imputado, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a el TENIENTE GONZÁLEZ adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Andrés Puerta, Vázquez Cheryl, Flores Roymán, Sánchez Juan y Jean Carlos Rivas; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. BETTY YANEHT ORTIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. IRMA L. RODRÍGUEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. IRMA L. RODRÍGUEZ.
BYO/mafer.
Causa Nº 1C9860/12.