REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 06 de Junio de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C618-02
Por recibido escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marlene Mendoza, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa instruida en contra de los ciudadanos JULIO RAMON HERNANDEZ, ROBINSÒN FLORES RAMIREZ, CARLOS ENRIQUE MUÑOZ MORENO y ADAN LA TORRE, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
I
En fecha 05 de marzo del 2002, se da inicio a la presente investigación, en virtud de actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía Comando Regional Nº 01 del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando La Victoria Guasdualito, a la altura del sector Las Canoas, quienes exponen que: siendo aproximadamente la 01:00 de la madrugada, detienen preventivamente a los ciudadanos Julio Ramón Hernández, Robinsón Flores Ramírez, Carlos Enrique Muñoz Moreno y Adán La Torre, por encontrarlos en situación sospechosa en las adyacencias de la Finca Paraguay, en donde se encontró un vehículo Camioneta Tipo Toyota, color blanco, el cual presuntamente fue robado en la población de Guasdualito, estado Apure.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
Consta Audiencia Previa, celebrada en fecha 08 de marzo de 2002, en el cual el Tribunal en Función de Control, Acuerda: Libertad Plena de los ciudadanos JULIO RAMON HERNANDEZ, ROBINSÒN FLORES RAMIREZ, CARLOS ENRIQUE MUÑOZ MORENO y ADAN LA TORRE.
Consta Acta de Investigación Criminal, fechada el 24-10-2003, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guasdualito, en la cual dejan constancia de haberse presentado el ciudadano Humberto Escobar Martínez, manifestando que mientras transitaba por la alcabala del puente internacional con destino a El Amparo, un funcionario de la Guardia Nacional le solicitó la documentación del vehículo, mostrando el carnet de circulación y continuó su camino, indica igualmente que al regresar el guardia le manifestó que el vehículo estaba solicitado, practicando su detención.
Este Tribunal conforme a lo antes analizado, observa que de las actas de investigación se puede inferir que al ciudadano Humberto Escobar Martínez, no se le puede atribuir delito alguno, por cuanto de las actas procesales se desprende que en efecto ocurrió un hecho punible realizado por otros autores, tal como se desprende del acta policial de fecha 16-02-1999, en la cual se detuvo in fraganti a los verdaderos autores del robo de vehículo, de igual forma riela en autos que el vehículo fue recuperado y adquirido por el imputado después de la comisión del delito; en consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, ya que los hechos no se le pueden atribuir al imputado, encontrándose llenos los extremos exigidos en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C1003-03, instruida en contra del ciudadano HUMBERTO ESCOBAR MARTÍNEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 4.299.557, natural de Tame – Arauca, Colombia, de estado civil soltero, de profesión u oficio ganadero, residenciado en el Barrio Cristo Rey, carrera 15-18, Arauca, Colombia, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA BRICEÑO B.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRA BRICEÑO B.
CAUSA Nº 1C1003-03
NMRR/nahir.-