REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 06 de junio de 2012
202° y 153°
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Gerald Almeida, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano VICTOR ALBINO SAYAGO, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal tuvo su inicio en fecha 11 de septiembre de 2008, en virtud de denuncia interpuesta en fecha 25 de julio de 2008, por el ciudadano JAIME CARMELO VILLARROEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.605.788, en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil PDVSA, Petróleos, S.A, antes denominada PDVSA Petróleo y Gas, S.A, por ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, en la cual expone: Que denuncia al ciudadano Inspector del Trabajo Víctor Albino Sayago, en su carácter de Jefe de la Inspectoría del Trabajo, con sede en Guasdualito, Distrito Alto Apure, con ocasión a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Juan de Jesús Corona Apolón, siendo sustanciado dicho procedimiento y decidido con lugar a favor del peticionante en fecha 07 de mayo de 2007, según providencia administrativa No. 025-2007, procede a imponer hasta la presente fecha doce (12) multas pecuniarias sucesivas en contra de mi representada, alegando proceder en cumplimiento a lo establecido en el ordinal segundo del artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, so pretexto que mi representada no ha dado cumplimiento u observado el mandato contenido en la providencia administrativa 025-2007, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos en su puesto de trabajo del ciudadano Juan de Jesús Corona Apolón, sin considerar ni estimar que por tratarse de una empresa del estado, como evidentemente lo es PDVSA Petróleo, S.A, dicha decisión requiere los trámites administrativos internos cuya definitiva se encuentra a la espera de las resultas de la averiguación penal que cursa por ante un Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Apure, en contra del ciudadano Juan de Jesús Corona Apolón, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en contra de bienes de la empresa PDVSA Petróleo S.A, que pertenecen al patrimonio público, por ser una empresa del estado, como se evidencia de expediente No. 1C3282-05. Ahora bien, lo importante es manifestar y hacer del conocimiento que dicho funcionario valiéndose de la autoridad que posee a través de las diversas multas impuestas, comete un flagrante abuso de autoridad en contra de mi mandante que es parte del Estado Venezolano, toda vez que lesionando y violentando el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no procedió como legítimamente debió hacerlo al cumplimiento de los laterales a, b,c, d,e, f y g del artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, razón por la que de manera arbitraria se está condenando a mi representada a pagar la fecha doce multas pecuniarias consecutivas y sucesivas, sin que en ningún momento se haya aperturado un procedimiento sancionatorio previo, donde mi representada una vez notificada hubiera podido ejercer el derecho a la defensa, promover y evacuar pruebas a su favor, por lo que en consecuencia no existe una providencia administrativa de cuyo contenido se desprenda legítimamente la imposición de las multas que arbitrariamente sin procedimiento alguno se imponen a mi representada, cuanto más por ser PDVSA Petróleos, S.A, una empresa del estado y ser su patrimonio de carácter público, goza de prerrogativas y privilegios concedidos por ley ratificadas en reiteradas oportunidades por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quizás con el presunto interés dañoso de aplicar las consecuencias previstas en el literal g del artículo 647 en concordancia con el artículo 645 del mismo texto legal, que establece el arresto por desacato, sometiendo por estos actos arbitrarios al Gerente del Distrito Apure de PDVSA Petróleos, S.A al terror psicológico que deviene de dichas consecuencias, siendo que estos artículos han sido desaplicados por la jurisprudencia Patria por inconstitucionalidad.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Fiscal del Ministerio Público considera que el ciudadano Víctor Albino Sayago, incurrió en la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, el cual impone una pena de prisión de quince (15) días a un (01) año de prisión, solicitando a este Tribunal, el sobreseimiento de conformidad al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal observa que el delito de Abuso de Autoridad, se encontraba tipificado en el artículo 203 del Código Penal, pero se observa que los hechos ocurrieron en fecha 25-07-2008, por lo que esa norma ya estaba derogada al entrar en vigencia la Ley Contra la Corrupción, al ser publicada en Gaceta Oficial Nº 5637, en fecha 07 de Abril de 2003, al subsumir los hechos en el artículo 67 de esta Ley.
Ahora bien, el titular de la acción penal pública es El Estado Venezolano, que la ejerce a través del Ministerio público, conforme a lo que dispone el numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que al presentar el Ministerio Público como acto conclusivo de la investigación penal un Sobreseimiento, debe referirse a normas sustantivas vigentes para cuando ocurrieron los hechos, o en todo caso, de estar derogadas y no tener los hechos ya carácter penal, debe hacer referencia a esa circunstancia.
Conforme a lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal considera que debe negarse la solicitud de Sobreseimiento realizada por el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C9862-12, instruida en contra del ciudadano VICTOR ALBINO SAYAGO, por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, tipificado en el artículo 203 del Código Penal, ya derogado. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA LORENA RODRÍGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA LORENA RODRÍGUEZ
BYOCH/ye
CAUSA Nº 1C9862-12