REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 07 de Junio de 2012
202° y 153°
ASUNTO PENAL Nº 1C9870-12
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Gerald Almeida, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos LUÌS SEQUERA, FREDDY CARRERO, ANA MATUTE, LUÌS LONDOÑO, WILSÒN RIVERO, FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL MUNICIPIO JOSÈ ANTONIO PÀEZ, CON SEDE EN GUASDUALITO, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio del ciudadano RAFAEL GREGORIO GUTIÈRREZ COLMENARES; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal tuvo su inicio en fecha 10-02-2005, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Comisaria Policial Fronteriza Nº 2, con Sede en Guasdualito, estado Apure, el ciudadano Gutiérrez Colmenares Rafael Gregorio, quien manifestó que se encontraba en el Barrio la Manga del Río, disfrutando de la temporada de carnavales, con un grupo de amigos, en el momento en que nos encontramos de regreso le dije al grupo que me acompañaba, que dejaran la bulla, en ese momento circulaba una camioneta tripulada por funcionarios de la Policía Municipal, donde los mismos, tomaron el comentario que le hice a mis compañeros para ellos, seguidamente el Jefe de la Comisión se bajo y me pidió papeles de la bicicleta, donde le manifesté que si me los pedía a mi tenía que pedírselos a todos, me negué que se llevaran la bicicleta, fue cuando el grupo de funcionarios me agarraron y me metieron una llave, me subieron a la patrulla dándome un empujón lo que ocasiono que me cayera contra la patrulla, ocasionándome lesiones, luego me dijeron que tenía que ir con la cara pegada en la platabanda del vehículo, sujetándome por el cuello y obligándome a que mi cuerpo cediera sobre el piso es allí donde me causa lesiones a nivel de mi espalda y en los brazos, vista tal situación un grupo de personas que circulaban vieron y exigieron a los funcionarios que me soltaran, luego me mandaron a bajar, me entregaron la bicicleta y se fueron.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Tribunal observa que el delito de Abuso de Autoridad, prevé una pena de un (01) año, (03) meses de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del numeral 5º del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de seis (06) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de los ciudadanos LUÌS SEQUERA, FREDDY CARRERO, ANA MATUTE, LUÌS LONDOÑO, WILSÒN RIVERO, FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL MUNICIPIO JOSÈ ANTONIO PÀEZ, CON SEDE EN GUASDUALITO, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción vigente, cometido en perjuicio de Rafael Gregorio Gutiérrez Colmenares; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN
LA SECRETARIA,
Abg. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANYELA VARGAS.
CAUSA Nº 1C9870-12
BYOCH/Andreina.