REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 07 de Junio de 2012
202° y 153°


Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Gerald Almeida, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano INSPECTOR OCANTO, FUNCIONARIO ADSCRITO LA COMISARIA POLICIAL DEL NULA, POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio del ciudadano LABRADOR CARRERO JOSÈ, por identificar; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación penal tuvo su inicio en fecha 16-11-2004, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Comisaria Policial Fronteriza Nº 2, con Sede en Guasdualito, estado Apure, por la ciudadana Manzaneda Prada Lina Rosa, quien manifestó que vengo a denunciar al Funcionario Policial Inspector Ocanto, el mismo llego al taller de mi esposo, actuando de manera agresiva entorpeciendo el trabajo que estaba realizando mi hijo, el cual había llegado con un carro que él estaba auxiliando para repararlo, el referido inspector manifestó que el carro estaba detenido, mi esposo tomo todo en calma, y al día siguiente se dirigió hacia la Policía hablar con el inspector para resolver el problema, entonces mi esposo quedo detenido..
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El Tribunal observa que el delito de Abuso de Autoridad, prevé una pena de un (01) año, (03) meses de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del numeral 5º del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de seis (06) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano INSPECTOR OCANTO, FUNCIONARIO ADSCRITO LA COMISARIA POLICIAL DEL NULA, POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, en perjuicio del ciudadano LABRADOR CARRERO JOSÈ, por identificar; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN

LA SECRETARIA,
Abg. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANYELA VARGAS.
CAUSA Nº 1C9872-12
BYOCH/Andreina