REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 07 de junio de 2012.-
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C9873-
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza Rivas, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano CHARLES LISANDRO GARCIA RODRIGUEZ; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas VASQUEZ NANCY YANETH y SANCHEZ VASQUEZ NAZCIR MAILET, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 22-08-2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Vásquez Nancy Yaneth, ante la Comisaria Policial Nº 02, de esta localidad, en la que manifiesta que: denuncia a su concubino Charles Lisandro García Rodríguez, por cuanto me encontraba viendo televisión y el mismo comenzó a jugar juegos bruscos, donde me apretó duro por el cuello y al gritar mi hija Naczir Sánchez, se dio cuenta y le grito diciendo que me dejara quieta, por lo que la tomo por el brazo y la empujo contra la pared y al caer al piso se corto en la pierna con unos vidrios que estaban en el suelo, posteriormente mi concubino me golpeó en la altura de la boca con su mano, me tiro una canasta de plástico y un balde de cargar agua.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Tribunal observa que el delito de Violencia Física, prevé una pena de doce (12) meses de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del numeral 5 del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de tres (03) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano CHARLES LISANDRO GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.012.880, de estado civil soltero, de profesión u oficio empleado pùblico, residenciado en el Barrio el Diamante, a cinco casas aproximadamente del taller del ciudadano Simpson, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas VASQUEZ NANCY YANETH y SANCHEZ VASQUEZ NAZCIR MAILET, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS
CAUSA Nº 1C9873/12.-
BYOCH/Andreina