REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.



CAUSA PENAL: 1E293-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 14 de junio de 2012

202° y 153°

Por recibido en este Despacho en fecha 12 de junio de 2012, vía fax oficio Nº 00432-12, emanado de la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, en el que el penado NICOLÁS RAMÓN VILLAMARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.488.918, nacido en Guasdualito Estado Apure, en fecha 01 de enero de 1980, soltero, hijo de Ramón Villamarín y Ana Ortiz, quien fue condenado por la comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, 460, y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Leonardo Fabio Cano, Luis Merchán Vay Díaz y el Estado Venezolano; solicita permiso por los días sábado 17 y domingo 18 de junio de 2012, desde el las 07:00 horas de la mañana, hasta las 7:000 horas de la noche, para ser traslado con las medidas de seguridad que el Tribuna estime necesarias hasta la Iglesia Cristiana “Todopoderoso”, ubicada en la final de la calle Queseras del Medio, diagonal al estacionamiento del Consejo Legislativo de San Fernando, Estado Apure, con el objeto de predicar la palabra de Dios, a tal efecto se observa:

PRIMERO: El penado Nicolás Ramón Villamarín, ya identificado, mediante sentencia de fecha 29 de julio del 2003, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, fue condenado a cumplir la pena de dieciocho (18) años, cuatro (04) meses de presidio, mas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, 460, y 278 del Código Penal,

Mediante auto de fecha 20 de septiembre del 2005, este Tribunal le redime la pena en tres (03) meses, veinticinco (25) días, doce (12) horas, de presidio. Folios 671 al 672. En fecha 09 de julio de 2007, este Tribunal otorga al penado Nicolás Ramón Villamarín, el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2007, este Tribunal decide Revocar el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado en fecha 09 de julio de 2007, por comunicación emanada del Internado Judicial, donde informan a este despacho que el penado Nicolás Ramón Villamarín, se ausentó de dicho establecimiento penitenciario desde el día 20 de agosto del 2007, por lo que a juicio del Tribunal incumplió con la condición de pernotar en el Internado Judicial durante el tiempo en que no estuviera trabajando como ayudante del bufete del Abogado Elías Gualdròn; quebrantando las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederle la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de destacamento de Trabajo. (Folios 922 al 926).
SEGUNDO: Igualmente se observa que el penado Nicolás Ramón Villamarín, solicita se le conceda permiso los días sábado 17 y domingo 18 de junio de 2012, desde el las 07:00 horas de la mañana hasta las 7:000 horas de la noche, para acudir a la Iglesia Cristiana “Todopoderoso”, ubicada al final de la calle Queseras del Medio, diagonal al estacionamiento del Consejo Legislativo de San Fernando, Estado Apure, con el objeto de predicar la palabra de dios; este Tribunal observa que el penado en una oportunidad en que se le dio el permiso sufrió un accidente de tránsito en una moto, lo cual hace que este tipo de permiso sean estrictamente el necesario para que el penado pueda cumplir con sus deberes religiosos, es por lo que el mismo se le concede únicamente por el día sábado 16 de junio del año 2012, en el horario señalado, todo a los fines de garantizar el cumplimiento del régimen de vigilancia y control al que deben de estar sometido los internos o internas en los centros de cumplimiento de pena. Así se decide.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Otorgar al penado NICOLÁS RAMÓN VILLAMARÍN, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.488.918, quien fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, 460, y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Leonardo Fabio Cano, Luis Merchán Vay Díaz y el Estado Venezolano, permiso para trasladarse a la Iglesia Cristiana “Todopoderoso”, ubicada al final de la calle Queseras del Medio, diagonal al estacionamiento del Consejo Legislativo de San Fernando, estado Apure, únicamente por el día sábado 16 de junio del año 2012, desde el las 07:00 horas de la mañana hasta las 7:000 horas de la noche, para predicar la palabra de Dios, todo a los fines de garantizar el cumplimiento del régimen de vigilancia y control al que deben de estar sometido los internos o internas en los centros de cumplimiento de pena. Ofíciese al Director del Internado Judicial, y al Pastor de la Iglesia Cristiana “Todopoderoso”. Líbreselo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ. LA SECRETARIA,
Abg. YENNY K. TAQUIVA
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YENNY K. TAQUIVA
















CAUSA PENAL: 1E293-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 14 de junio de 2012

202° y 153°

Por recibido en este Despacho en fecha 12 de junio de 2012, vía fax oficio Nº 00432-12, emanado de la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, en el que el penado NICOLÁS RAMÓN VILLAMARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.488.918, nacido en Guasdualito Estado Apure, en fecha 01 de enero de 1980, soltero, hijo de Ramón Villamarín y Ana Ortiz, quien fue condenado por la comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, 460, y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Leonardo Fabio Cano, Luis Merchán Vay Díaz y el Estado Venezolano; solicita permiso por los días sábado 17 y domingo 18 de junio de 2012, desde el las 07:00 horas de la mañana, hasta las 7:000 horas de la noche, para ser traslado con las medidas de seguridad que el Tribuna estime necesarias hasta la Iglesia Cristiana “Todopoderoso”, ubicada en la final de la calle Queseras del Medio, diagonal al estacionamiento del Consejo Legislativo de San Fernando, Estado Apure, con el objeto de predicar la palabra de Dios, a tal efecto se observa:

PRIMERO: El penado Nicolás Ramón Villamarín, ya identificado, mediante sentencia de fecha 29 de julio del 2003, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, fue condenado a cumplir la pena de dieciocho (18) años, cuatro (04) meses de presidio, mas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, 460, y 278 del Código Penal,

Mediante auto de fecha 20 de septiembre del 2005, este Tribunal le redime la pena en tres (03) meses, veinticinco (25) días, doce (12) horas, de presidio. Folios 671 al 672. En fecha 09 de julio de 2007, este Tribunal otorga al penado Nicolás Ramón Villamarín, el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2007, este Tribunal decide Revocar el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado en fecha 09 de julio de 2007, por comunicación emanada del Internado Judicial, donde informan a este despacho que el penado Nicolás Ramón Villamarín, se ausentó de dicho establecimiento penitenciario desde el día 20 de agosto del 2007, por lo que a juicio del Tribunal incumplió con la condición de pernotar en el Internado Judicial durante el tiempo en que no estuviera trabajando como ayudante del bufete del Abogado Elías Gualdròn; quebrantando las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederle la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de destacamento de Trabajo. (Folios 922 al 926).
SEGUNDO: Igualmente se observa que el penado Nicolás Ramón Villamarín, solicita se le conceda permiso los días sábado 17 y domingo 18 de junio de 2012, desde el las 07:00 horas de la mañana hasta las 7:000 horas de la noche, para acudir a la Iglesia Cristiana “Todopoderoso”, ubicada al final de la calle Queseras del Medio, diagonal al estacionamiento del Consejo Legislativo de San Fernando, Estado Apure, con el objeto de predicar la palabra de dios; este Tribunal observa que el penado en una oportunidad en que se le dio el permiso sufrió un accidente de tránsito en una moto, lo cual hace que este tipo de permiso sean estrictamente el necesario para que el penado pueda cumplir con sus deberes religiosos, es por lo que el mismo se le concede únicamente por el día sábado 16 de junio del año 2012, en el horario señalado, todo a los fines de garantizar el cumplimiento del régimen de vigilancia y control al que deben de estar sometido los internos o internas en los centros de cumplimiento de pena. Así se decide.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Otorgar al penado NICOLÁS RAMÓN VILLAMARÍN, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.488.918, quien fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, 460, y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Leonardo Fabio Cano, Luis Merchán Vay Díaz y el Estado Venezolano, permiso para trasladarse a la Iglesia Cristiana “Todopoderoso”, ubicada al final de la calle Queseras del Medio, diagonal al estacionamiento del Consejo Legislativo de San Fernando, estado Apure, únicamente por el día sábado 16 de junio del año 2012, desde el las 07:00 horas de la mañana hasta las 7:000 horas de la noche, para predicar la palabra de Dios, todo a los fines de garantizar el cumplimiento del régimen de vigilancia y control al que deben de estar sometido los internos o internas en los centros de cumplimiento de pena. Ofíciese al Director del Internado Judicial, y al Pastor de la Iglesia Cristiana “Todopoderoso”. Líbreselo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ. LA SECRETARIA,
Abg. YENNY K. TAQUIVA
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YENNY K. TAQUIVA