REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


Guasdualito, 18 de junio de 2012
202° y 153°
Causa Nº 1E574-12.-


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Definitivamente firme como ha sido la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, de fecha 14 de mayo de 2012, en la presente Causa signada bajo el Nº 1E574-12, instruida en contra del ciudadano JHON ALEXANDER VERA MARTÍNEZ, venezolano por nacionalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.153.203, de estado civil soltero, de 38 años de edad, con fecha de nacimiento 08-12-1973, una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la SALUD PÚBLICA, igualmente se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, salvo la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por haber sido declarada inconstitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Primero: Notificar a la ciudadana Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Practicar Cómputo de Pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo de pena cumplido y lo que le falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 ejusdem. Tercero: Se designa el Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana, estado Táchira, como sitio donde el penado cumplirá la condena. Líbrese Boleta de Encarcelación. Cuarto: El penado será impuesto del Cómputo de Ejecución de la Pena, en la próxima visita carcelaria que efectuará la ciudadana Jueza en el Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana, estado Táchira, lugar donde se encuentra cumpliendo la pena impuesta, debiéndose hacer entrega de copia certificada del presente auto y del Cómputo de Ejecución de la Pena. Quinto: Remítase copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales, al Consejo Nacional Electoral, y al Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana, estado Táchira, junto con el Cómputo de la Ejecución de la Pena. Sexto: Oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, a los fines de que remitan a este Tribunal el acta de incineración de la Droga incautada en la presente causa. Séptimo: Librar EXHORTO al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a los fines de la vigilancia y el control respectivo, de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo anexo copia certificada de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito y extensión, y del Cómputo de la Ejecución de la Pena Octavo: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y extensión para el registro que corresponde. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Fdo. Ilegible (sello húmedo)
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.-
LA SECRETARIA,
Fdo. Ilegible
ABG. MARÍA ELENA BRICEÑO B.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
Fdo. Ilegible (sello húmedo)
ABG. MARÍA ELENA BRICEÑO B.-
Causa Nº 1E574-12
NMRR/MEBB/ilrm.-