REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E341-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, jueves, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012).


202° y 153°

Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra de la penada LUZDARY QUINTERO CARRASCAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.924.448, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacida en fecha 15-11-1983, quien fue condenada por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando se declaró con lugar el Recurso de Revisión ejercido por este Tribunal, en perjuicio de la salud pública; a los fines de decretar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:

PRIMERO: Que la penada Luzdary Quintero Carrascal, fue condenada a cumplir la pena de doce (12) años de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos, conforme a sentencia dictada en fecha 07 de marzo de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito. (Folios 458 al 502). La penada fue acusada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure; estando representada en el proceso por el Defensor Público Abg. Oscar Parra.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en virtud del Recurso de Revisión ejercido por este Tribunal, mediante sentencia de fecha 14 de febrero del 2005, acordó rebajar la pena a ocho (08) años y cuatro (04) meses de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes. (Folios 615 al 619).

Conforme a auto de fecha 17 de abril de 2007, este Tribunal le redime la pena de prisión en ocho (08) meses, dos (02) días.

De acuerdo a auto de fecha 25 de abril de 2007, este tribunal le otorga a la penada Luzdary Quintero Carrascal, la Fórmula de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.

Mediante auto de fecha 29 de junio de 2009, este Tribunal le otorga a la penada Luzdary Quintero Carrascal, la Fórmula de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.

Conforme a auto de fecha 08 de agosto de 2011, el Tribunal le otorga a la penada el Confinamiento, señalando dicho auto que el mismo finalizará en la fecha en que la penada culmine la pena, debiendo presentarse una vez a la semana por ante la Prefectura de Municipio Páez del estado Apure (folios 1019 al 1025).

Riela al folio 1000, cómputo de pena, en el que se señala que la penada Luzdary Quintero Carrascal, cumple la pena el 08 de abril de 2012.

Rielan del folio 1052 al folio 1066, constancias de las presentaciones que ha realizado la penada ante la Prefectura del Municipio Páez del estado Apure; y oficio de fecha 11 de abril de 2012, suscrito por el prefecto, en el que señala que la penada se presentó hasta el 10 de febrero de 2012.

SEGUNDO: El artículo 105 del Código Penal se refiere a la extinción de la responsabilidad penal cuando señala: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

Este Tribunal observa que efectivamente a la penada Luzdary Quintero Carrascal, cumplió de manera progresiva la pena, ya que se le otorgaron en las oportunidades legales las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena - Régimen Abierto y Libertad Condicional -; que de conformidad con el artículo 53 del Código Penal se le otorgó el Confinamiento, el cual finalizaría en la fecha de cumplimiento de la pena, esto es, el día 08 de abril de 2012, tomando en consideración que según las constancias y oficios dimanados de la Prefectura del Municipio Páez del estado Apure, la penada cumplió con la mayoría de la presentaciones impuestas; es por lo que se concluye que la penada cumplió la totalidad de la pena de prisión impuesta por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando se declaró con lugar el Recurso de Revisión ejercido por este Tribunal. En consecuencia, este Tribunal considera pertinente decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. Así se decide.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto es que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de la penada LUZDARY QUINTERO CARRASCAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.924.448, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacida en fecha 15-11-1983, hija de Hilda Carrascal de Quintero y de Gonzalo Quintero, quien fue condenada por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando se declaró con lugar el Recurso de Revisión ejercido por este Tribunal, en perjuicio de la salud pública. En consecuencia, queda LUZDARY QUINTERO CARRASCAL, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada como concluida. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELENA BRICEÑO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

MARÍA ELENA BRICEÑO.