REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 06 de junio de 2012.
202° y 153°


Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, estando dentro del lapso legal para emitir pronunciamiento sobre la procedencia de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en la presente causa signada bajo el No. 510-10, instruida en contra del ciudadano penado WALTER GERMÁN NARANJO COCUY, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 86..066.563, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; acusado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de Guasdulito; el penado esta representado actualmente por el Defensor Público Abg. Oscar Parra; a tal efecto observa:

PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:


Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y eL estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…


De la norma trascrita se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para emitir pronunciamiento con relación a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


SEGUNDO: En el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se señalan los requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en los siguientes términos:

Artículo 493. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegarlo o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.


De la norma transcrita, se deduce que se exige la estricta observancia de los requisitos allí señalados, para la Procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que a los fines de determinar el cumplimiento por el penado Walter Germán Naranjo Cocuy, de los requisitos necesarios para la concesión de la misma, el Tribunal observa:

Riela del folio 328 al 329, Informe Técnico emitido por la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Nº 10, de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, recibido en este tribunal en fecha 16 de septiembre de 2011, suscrito por una Trabajador Social, Psicóloga y Abogada, quienes emiten un Pronóstico FAVORABLE para que se le otorgue al penado Walter Germán Naranjo Cocuy la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por los siguientes factores: Presenta una adecuada comprensión de las normas sociales; adecuada capacidad para la resolución de problemas; el apoyo familiar presenta una adecuada capacidad de contención; metas y planes de vida orientados a su incorporación a la sociedad; su autocrítica presenta signos de reflexión hacia su conducta en el hecho delictivo. Considera este tribunal que existe uno pronóstico de mínima seguridad, es por lo que se ha cumplido con las exigencias del numeral 1 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en la causa sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, de fecha 21 de septiembre de 2010, en la que se evidencia que el penado Walter Germán Naranjo Cocuy, fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, esto demuestra que la pena impuesta no excede de cinco años, es por lo que el Tribunal considera que se ha cumplido el extremo exigido en numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corre inserta del folio 214 al 215, acta de éste Tribunal de fecha 21 de octubre de 2010, en la que el penado manifiesta que se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba de ser acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo que evidencia el cumplimiento de lo exigido en el numeral 3 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corre inserto al folio 216, oferta de trabajo, expedida por el ciudadano Pedro Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.258.484, dada al penado Walter Germán Naranjo Cocuy, para que labore como obrero en el fondo de Comercio de su propiedad denominado “Inversiones y Representaciones MASRJHOON RODRÍGUEZ”, ubicado diagonal a la Gobernación, frente al restaurante La Catira, Avenida Río Negro, Municipio Atures del estado Amazonas.

Del folio 270 al 271, riela acta de fecha 30 de noviembre de 2010, realizada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que se evidencia que el ciudadano Pedro Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.258.484, procede a ratificar oferta de trabajo dada al penado Walter Germán Naranjo Cocuy, para que labore como obrero en el fondo de Comercio de su propiedad denominado “Inversiones y Representaciones MASRJHOON RODRÍGUEZ”, ubicado en la Av. Río Negro, diagonal al Banco Caroní, frente al restaurante La Catira, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas; igualmente consta oficio de fecha 26 de octubre de 2010, procedente de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que informan sobre la veracidad de la dirección del fondo de comercio; es por lo que se ha cumplido con el requisito exigido en el numeral 4 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la condena.

No consta en la causa, que se haya admitido acusación por un nuevo delito en contra del ciudadano Walter Germán Naranjo Cocuy, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que e hubiese sido otorgada con anterioridad, por lo que cumple con lo señalado en el numeral 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio cumplimiento a lo exigido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal, habiéndose verificado el lugar de residencia del penado Walter Germán Naranjo Cocuy, ubicada en el barrio Pedro Camejo, calle Aristigueta, casa Nº 02, frente a Unagente de la gobernación, Puerto Ayacucho, estado Amazonas del estado Amazonas, conforme se evidencia de oficio dimanado de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, inserto al folio 281

De análisis de los recaudos actas y constancias agregados a la causa el Tribunal concluye, que efectivamente el penado WALTER GERMÁN NARANJO COCUY,, ha cumplido con todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que a los fines de lograr la rehabilitación del penado tal y como lo exige el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo acatarse la sugerencias del Equipo Técnico. Así se decide.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado WALTER GERMÁN NARANJO COCUY, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 86.066.563, natural de Rizalda, Pereira, República de Colombia, nacido en fecha 17 de noviembre de 1980, residenciado en el Barrio Pedro Camejo, calle 2, casa 08, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al penado WALTER GERMÁN NARANJO COCUY, un régimen de prueba de un (01) año, el cual empezara a transcurrir una vez que se notifique al penado, durante el mismo deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
2.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo ante el delegado de Prueba;
3.- Presentarse por ante la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 10, con sede Puerto Ayacucho, estado Amazonas, con la periodicidad que le indique el delegado de prueba que se le designe y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido;
4.- Abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar y en la comunidad donde reside;
5.- Mantener informado a este Tribunal y a la Unidad de Supervisión y Orientación de su domicilio o lugar de residencia;
6-. Someterse a la supervisión del delgado de prueba que se le designe y acatar sus orientaciones e instrucciones;
7.- Prohibición de portar armas de fuego y blancas en el territorio de la República.
Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el Régimen de Prueba será Supervisado por un delegado de Prueba que designe la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 10, con sede Puerto Ayacucho, estado Amazonas, pudiendo el delegado de Prueba imponerle otras condiciones distintas a las impuestas por el Tribunal.
CUARTO: Ofíciese a la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 10, con sede Puerto Ayacucho, estado Amazonas, remitiendo anexo copia de la presente decisión. Líbrese boleta de citación al penado a fin de que concurra a este despacho en el lapso de tres (03) días hábiles después de haber sido citado, para imponerlo personalmente del contenido del auto; se comprometa a cumplir la condiciones impuestas; y se le haga entrega de copia de esta resolución y del Oficio para que se presente ante la Unidad Técnica. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a Fiscal del Ministerio Público y la defensa pública. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,

Abg. YRMA PÉREZ PLANA
Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. YRMA PÉREZ PLANA.