REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJEJCUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 08 de junio de 2012
202° y 153°
CAUSA Nº 1E466/09.
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena a la penada: SARA MARÍA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.733.194, condenada por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Germán Sierra (occiso), y confirmado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Apure en fecha 29 de enero de 2009, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde desestimó por manifiestamente infundado, los escritos contentivos de los recursos de casación interpuestos por el defensor de la prenombrada ciudadana.

PENA IMPUESTA: Siete (07) años de presidio, más accesorias de Ley.
DETENIDADESDE: El 09 de septiembre de 2007 al 27 de septiembre de 2007, fecha en que se le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Arresto Domiciliario, prevista en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y detenida en fecha 08 de agosto de 2008, en Audiencia de Juicio Oral y Público, en la que se acordó su detención, una vez leída la dispositiva.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) años, diez (10) meses, diecinueve (19) días, más el lapso redimido de seis (06) meses, veintisiete (27) días, en fecha 28/04/2010; dando un total de pena cumplida de: Cuatro (04) años, cinco (05) meses, dieciseis (16) días.
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) años, seis (06) meses, catorce (14) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 22 de diciembre de 2014.
FECHA EN QUE CUMPLE EL TIEMPO NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DE BENEFICIOS.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: 22 de septiembre de 2009, considerando las redenciones.
REGIMEN ABIERTO: 22 de abril de 2010, considerando las redenciones.
LIBERTAD CONDICIONAL: 22 de agosto de 2012, considerando las redenciones.
CONFINAMIENTO: 22 de junio de 2013 considerando las redenciones.
FECHA EN QUE CUMPLE LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: 22 de diciembre de 2014.

La penada podrá de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de presidio, por dos días de trabajo o estudio.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, a la penada y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. EVELÍN GÓMEZ.
NMRR/nayr.-
Causa: 1E466-09.