REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD EL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, primero (01) de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PENAL Nº 1C422-12
AUTO FUNDADO
SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO:
JUEZ DE CONTROL: ABG. LILIAM M. RUBIO M.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), VICTIMA: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL GOMEZ.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
DELITO: HECHO NO TIPICO.
SECRETARIO: ABG. JEAN C. ZAMBRANO S.
Este Tribunal, actuando conforme lo establece la parte In Fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes pasa a emitir pronunciamiento bajo los siguientes fundamentos legales:
LOS HECHOS
En fecha 25-05-2012, se recibió escrito de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, solicitando el sobreseimiento en la presente causa. (Folio 18).
En fecha treinta (30) de mayo del 2012, este tribunal dicto auto mediante el cual se acuerda innecesario la realización de la audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento, hecha por el Ministerio Publico en fecha 29 de Septiembre de 2011, y que por error fue introducida en el tribunal de control ordinario recibiéndose en este Despacho en fecha 25-05-2012.
Vistas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se observa que:
En fecha veintiséis (26) de abril del 2012, compareció por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico la ciudadana -----, en representación de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, la cual expuso lo siguiente: …. “Acudo a este fiscalia con el fin de denunciar al adolescente de nombre JORGE LUIS MARTINEZ, el cual reside en el mismo sector, ya que en el mes de noviembre del año pasado empezamos nos hicimos novios y el 01 de enero del 2002 el adolescente fue a mi casa a pedir la mano a mis padres y ellos aceptaron pero le dijeron que me comprara una casita propia, pero el antes ya nos había llevado para un terreno que tenia y fue cuando la arreglo y la acomodo fue cuando vino a la casa el primero de enero y yo me fui con el y de ahí viví con el tres meses como a los dos meses y medio me trajeron para la clínica del Dr. Alcides, ya que tenia un retraso del periodo y fue cuando me hicieron un eco y tengo nueve semanas de embarazo y cuando (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se dio cuenta que estaba embarazada y de ahí me llevo para la casa de mis padres y me dejo en la casa y le dijo a mis padres que el ya no vivía un día mas conmigo”…..(folio 01).
Al folio (08) cursa acta de investigación criminal de fecha dos (02) de septiembre de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Guasdualito, dejando constancia de las diligencias hechas por los funcionarios quienes se trasladaron al lugar de los hechos.
Al folio (Diez), cursa copia fotostática, de Acta de Nacimiento de la Adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),.
Al folio (15) cursa informe medico forense practicado a la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, en cuya conclusión se aprecia” defloración no reciente, embarazo de 32 semanas.
Al folio (18) cursa escrito proveniente de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, solicitando que este tribunal decrete el sobreseimiento de la causa por considerar que no existe hecho punible que se le pueda atribuir al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y por lo tanto el acto conclusivo que corresponde en este caso es el sobreseimiento todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEL DERECHO
Fundamenta La Fiscalia Tercera del Ministerio Publico su solicitud de sobreseimiento en que considera que al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), no se le puede atribuir delito alguno basado en el pedimento que la victima hace en la denuncia, en la que solicita intervención de las autoridades para que el investigado de autos se haga responsable de los gastos generados por el embarazo y mediante documento le haga entrega de la casa donde ambos residían.
Es de observar, que el Fiscal del Ministerio Publico, como director de la investigación y titular de la acción penal considera en su fundamento que el hecho denunciado, no reviste carácter penal y por lo tanto no constituye delito alguno y en consecuencia no se puede responsabilizar al adolescente denunciado.
Siendo así; cabe destacar lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
5.- Así lo establezca expresamente este Código.
Ahora bien, cabe destacar que en la Ley Especial que rige esta materia se hace referencia en su artículo 561, a la obligación del Ministerio Publico, según sea el caso y basado en las causas que ponen fin a la investigación, a solicitar el Sobreseimiento de la causa. En tal sentido, el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece que una vez solicitado el sobreseimiento, el Juez o Jueza deberá convocar a las partes a una audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición y en caso de que se estime que dicho debate no es necesario para comprobar el motivo de la solicitud, se debe dejar constancia en auto. En el caso que nos ocupa, al considerarse el hecho investigado como no típico porque no reviste carácter penal, considera quien aquí decide, que es innecesario la realización de la audiencia oral ya que no existe controversia sobre la cual debatir ni tampoco puede considerarse esta omisión en ningún caso, perjudicial a derechos fundamentales ni violatoria del debido proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, Este Tribunal de Control del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente procede conforme a lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes declara con lugar la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Cumplidas como ha quedado demostrado en las actas de investigación, las exigencias del artículo 561 de la Ley Especial en referencia enmarcada en su literal “d”, como es el sobreseimiento definitivo, en virtud de corroborarse la imposibilidad o circunstancia que hace inútil la continuación del proceso.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR: El Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),. Por considerar el hecho investigado como NO TIPICO, porque no reviste carácter penal, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: El cese definitivo de toda medida de coerción personal que pese sobre el imputado de autos. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUARTO: Una vez vencido el lapso legal para ejercer recurso, remitir la causa al Archivo Judicial como causa concluida. Verificado el tiempo transcurrido mediante cómputo por secretaría.
Publíquese, notifíquese y dejes copia en el correspondiente copiador de sentencias interlocutorias.
En Guasdualito, al primer (01) día del mes de junio de 2012.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. LILIAM M. RUBIO M.
EL SECRETARIO,
ABG. JEAN C. ZAMBRANO S.
CAUSA 1C422-12