REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD EL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, diecinueve (19) de junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PENAL Nº 1C425-12

SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO:


JUEZ DE CONTROL: ABG. LILIAM M. RUBIO M.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
VICTIMA: CHARLY JAVIER MONTAÑA GONZALEZ, KELWIN YASMANI CANELON COTE y JOSE LUIS COTE USECHE.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL GOMEZ DUARTE
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
DELITO: HECHO NO TIPICO.
SECRETARIA ABG. YENNY KARIN TAQUIVA.


Este Tribunal, actuando conforme lo establece la parte In Fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes pasa a emitir pronunciamiento bajo los siguientes fundamentos legales:

LOS HECHOS

En fecha diez (10) de Diciembre, del año 2007, el S/2do TT 4218 Juvencio del Carmen Hernández, fue comisionado para trasladarse hasta la carretera nacional El Nula- El Piñal, Sector la Cristalina, en virtud que allí se había producido un accidente de vehículo automotor el día anterior. Al llegar al lugar se pudo constatar que se trataba de un volcamiento fuera la vía, con saldo de tres personas lesionadas; levanto el correspondiente croquis del accidente en presencia del padre del conductor y dueño del vehiculo, quien también agrego que el hecho ocurrió porque el chofer intento adelantar un vehiculo y al llegar a la curva perdió el control del volante, ocasionando el volcamiento. Después de cumplidas las diligencias requeridas en el sitio del suceso y trasladado el rodante al estacionamiento respectivo, quedando el mismo a disposición del Ministerio Publico e hizo la recolección de datos de los lesionados en el centro de salud.

DEL DERECHO

El doce (12) de Diciembre del año 2007, la Representación Fiscal ordena el inicio de la presente investigación, basada en ACTA POLICIAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 10/12/2007 suscrita por el funcionario actuante S/2do TT Juvencio del Carmen Hernández. Folio (01).
A los folios cinco (05) y Seis (06) de la causa, cursa croquis de accidente.
Fundamenta La Fiscalia Tercera del Ministerio Publico su solicitud de sobreseimiento, en que considera que al (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, no se le puede atribuir delito alguno, por cuanto el hecho ocurrido fue un accidente de transito, (volcamiento), según consta en actas levantadas por funcionarios actuantes.
Es de observar, que el Fiscal del Ministerio Publico, como director de la investigación y titular de la acción penal, considera en su fundamento que el hecho denunciado, no reviste carácter penal y por lo tanto no constituye delito alguno y en consecuencia no se puede responsabilizar al adolescente denunciado, máxime cuando el es victima también en esta causa.

Siendo así; cabe destacar lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
5.- Así lo establezca expresamente este Código.

Ahora bien, cabe destacar que la Ley Especial que rige esta materia hace referencia en su artículo 561, a la obligación del Ministerio Publico, según sea el caso y basado en las causas que ponen fin a la investigación, a solicitar el Sobreseimiento de la causa. En tal sentido, el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece que una vez solicitado el sobreseimiento, el Juez o Jueza deberá convocar a las partes a una audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición y en caso de que se estime que dicho debate no es necesario para comprobar el motivo de la solicitud, se debe dejar constancia en auto. En el caso que nos ocupa, al considerarse el hecho investigado como no típico porque no reviste carácter penal, considera quien aquí decide, que es innecesario la realización de la audiencia oral ya que no existe controversia sobre la cual debatir ni tampoco puede considerarse esta omisión en ningún caso, perjudicial a derechos fundamentales ni violatoria del debido proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, Este Tribunal de Control del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente procede conforme a lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y declara con lugar la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Cumplidas como ha quedado demostrado en las actas de investigación, las exigencias del artículo 561 de la Ley Especial en referencia enmarcada en su literal “d”, como es el sobreseimiento definitivo, en virtud de corroborarse la imposibilidad o circunstancia que hace inútil la continuación del proceso.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR: El Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente, (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por considerar el hecho investigado como NO TIPICO, en virtud que no reviste carácter penal, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: El cese definitivo de toda medida de coerción personal que pese sobre el imputado de autos. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUARTO: Una vez vencido el lapso legal para ejercer recurso, remitir la causa al Archivo Judicial como causa concluida. Verificado el tiempo transcurrido mediante cómputo por secretaría.
Publíquese, notifíquese y dejes copia en el correspondiente copiador de sentencias interlocutorias.
En Guasdualito, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2012.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. LILIAM M. RUBIO M.
LA SECRETARIA,

ABG. YENNY KARIN TAQUIVA




CAUSA 1C425-12