REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO


SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD EL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, siete (07) de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PENAL Nº 1C417-12

SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO: 1C417-2012

JUEZ DE CONTROL: ABG. LILIAM M. RUBIO M.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. YENNY KARIN TAQUIVA U.

Este Tribunal, actuando conforme lo establece la parte In Fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes pasa a emitir pronunciamiento bajo los siguientes fundamentos legales:

LOS HECHOS

En fecha 15 de diciembre de 2005, comparece por ante la Comisaría Policial Nº 02 de Guasdualito, estado Apure, la ciudadana CARMEN ARMELINDA URBINA, y expone lo siguiente: “Acudo por ante esta Comisaría con la finalidad de denunciar a la ciudadana ------ y a su menor hijo (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL MENOR POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), motivado a que me agredieron a golpes causándome lesiones en el rostro y varias partes del cuerpo.

En fecha 15 de diciembre de 2005, se da inicio a la presente investigación bajo el Nº 04-F12-607-05. Por ante la Fiscalia XII del Ministerio Publico de esta ciudad de Guasdualito. Folio (06).
Al folio siete (07) cursa informe médico de fecha 19 de diciembre de 2005, practicado a la ciudadana URBINA CARMEN ARMELINDA, cuyo resultado arrojo que la existencia de edema traumático lineales en región infraorbitaria y mejilla izquierda, producido por objeto.
Al folio nueve (09) cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, dejando constancia de Inspección Técnica.
A los folios dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18) cursan actas de entrevistas practicadas por funcionarios adscritos al CICPC
Al folio veintidós (22) cursa copia fotostática de acta de nacimiento a nombre de (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Al folio veintiséis (26) cursa escrito fundado de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha 29 de septiembre de 2006, ordenando acto conclusivo de Archivo Fiscal en la presente causa.
Al folio veintinueve (29) cursa auto de reapertura de la presente causa por parte de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público.
Al folio treinta (30) cursa escrito de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de fecha 26 de septiembre de 2011, solicitando el sobreseimiento de la presente causa por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal.
Al folio cuarenta y dos (42) cursa auto de este Tribunal de Control de fecha 14 de mayo de 2012, recibiendo la presente causa.
Al folio cuarenta y cinco (45) cursa auto fundado de este Tribunal acordando innecesario la realización de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay materia sobre la cual debatir, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita.
Al folio cuarenta y siete (47) cursa boletas de notificación del presente auto.
Al folio cincuenta y uno (51) cursa resulta de boleta Nº 421-2012, anexando copia fotostática de acta de defunción del ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),

DEL DERECHO

Motiva

Ahora bien, del análisis de las actas procesales se desprenden que: la Fiscalia XII del Ministerio Publico plantea la solicitud de sobreseimiento fundamentada en lo establecido en lo dispuesto en el Articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en 48 numeral 1º del mismo Código, es decir porque la acción penal se ha extinguido por estar evidentemente prescrita, aunado a ello, este tribunal corrobora que al folio cincuenta y dos (52) de la causa corre inserta copia fotostática del Acta de Defunción del ciudadano imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por lo tanto corresponde a este Despacho Judicial, constatar que estén dados los supuestos indicados por el Ministerio Publico, al respecto, considera quien aquí juzga, procedente resolver la solicitud de sobreseimiento planteada de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del Articulo 173º del Código Orgánico Procesal Penal, quiere decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral que manda el Articulo 323º del citado Código, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya el Fiscal del Ministerio Publico, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, tomando en consideración, la comisión del delito, la fecha en que se produjo, la presunta participación del imputado en el mismo y la copia del certificado de defunción, conjunto de circunstancias evidenciadas que hacen imposible la continuación del proceso. No obstante, es menester resaltar los elementos legalmente establecidos para llegar a la determinación de poner fin al proceso, los cuales son: Primero; La presente averiguación se inicio en fecha 15 de Diciembre de 2005 por la comisión del delito de Lesiones Menos Graves previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, y de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este hecho no acarrea sanción privativa de libertad, por lo tanto en atención a lo previsto en el Articulo 615 de la nombrada Ley Especial, esta acción penal prescribe a los tres años, tiempo totalmente transcurrido en la presente causa sin interrupción ninguna; SEGUNDO: por otra parte, se suma a esta causal, la muerte del imputado que igualmente es causa de extinción de la acción penal, según lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es a todas luces imperante decretar el acto conclusivo que ponga fin al proceso en la presente causa.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guadualito, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Sobreseimiento Definitivo por extinción de la acción Penal ejercida en contra del (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la causa Nº 1C417-12, de conformidad a lo previsto en el artículo 615 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 númeral 3º del citado Código por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez conste en las actas, las resultas de las respectivas boletas de notificación, procédase a remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial como causa concluida. Verificado el tiempo transcurrido mediante cómputo por secretaría.

Publíquese, notifíquese y dejes copia en el correspondiente copiador de sentencias interlocutorias.

En Guasdualito, a siete (07) día del mes de junio de 2012.

LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. LILIAM M. RUBIO M.

LA SECRETARA,



ABG. YENNY KARIN TAQUIVA U.







CAUSA 1C417-12
LMRM/YKTU/amm.-