REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2012.
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha de 14 de Junio de 2012, suscrita por la abogada ISAURA MESA, apoderada judicial de la parte querellante, según la cual, solicita se fije nueva oportunidad para la declaración del ciudadano JOSE DEL ROSARIO ROJAS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.805.348.
Este Tribunal, para providenciar con relación a dicha solicitud, precisa realizar las consideraciones siguientes:
De conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:
“… Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación, a menos que la parte la solicite expresamente.
Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo, el Tribunal, fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte.
Si en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado.
(Subrayado del Tribunal).”
Del análisis de la norma antes transcrita, se observa, que la evacuación de la prueba testimonial, debe tener lugar el tercer día de despacho siguiente a aquel en que la misma fue admitida, así como, que la parte promovente del medio de prueba, tiene la carga de presentar al Tribunal aquellos testigos que no necesiten citación en la oportunidad que corresponda.
Igualmente, se desprende de la previsión contenida en el tercer aparte de la norma in commento, que cuando algún testigo no compareciere en la oportunidad fijada, la parte promovente puede solicitar la fijación de una nueva oportunidad, para que aquel testigo que no compareció, rinda su declaración, siempre y cuando el lapso de evacuación no se haya consumado.
Ahora bien, a juicio de quien decide, la solicitud de fijación de nueva oportunidad para la declaración del testigo, debe hacerla la parte promovente, en la misma oportunidad en que estaba fijada la declaración, pues de hacerse en una oportunidad distinta, debe considerarse como una falta de interés, sancionable como un desistimiento tácito del medio de prueba.
En este sentido, se ha pronunciado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de junio de 2007, con ponencia del Magistrado EMIRO GARCÍA ROSAS, al establecer:
Al respecto, de la interpretación del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito, se desprende que cuando un testigo no comparezca a declarar, la parte promovente puede solicitar que se fije “nuevo día y hora”, siempre que: 1.- Sea requerido por la parte interesada en la misma oportunidad señalada para la declaración del testigo; y 2.- Que el lapso de evacuación de pruebas no se haya agotado. En este orden de ideas, debe esta Sala ratificar el criterio que sobre el particular ha venido sosteniendo en numerosos fallos, entre ellos, los dictados en fechas 10 de octubre de 2001, 15 de octubre de 2003, 11 de octubre 2006 y más recientemente en fecha 14 de febrero de 2007 (Casos: Automecánica Superautos, C.A., Sentencia N° 02177, C.A. Goodyear de Venezuela, Sentencia N° 01590, Tradecal, S.A., Sentencia N° 02229 y Molinos Nacionales, C.A., Sentencia 00274, respectivamente, en los cuales se estableció:“(…) sobre el referido particular ya esta Sala en ocasión precedente al decidir un caso similar al de autos ha tenido la oportunidad de pronunciarse, señalando lo siguiente:‘…del contenido de la norma que prevé la evacuación de la prueba de testigos, se desprende que la solicitud de una nueva oportunidad para que tenga lugar el acto testimonial, debe ser presentada por la promovente en el momento en que fue fijada la primera para la evacuación del testigo. En efecto, esta Sala considera que (…) es deber del promovente solicitar la fijación de una nueva fecha y hora para la deposición de un testigo, en la primera oportunidad fijada, ya que lo contrario traería como consecuencia el desistimiento tácito de la prueba promovida, efecto que se produce no como consecuencia de la inasistencia del testigo, sino de la falta de comparecencia del promovente, lo cual se traduce en una falta de interés en evacuar la prueba promovida y un incumplimiento de su carga procesal. Así se decide. (…)’ (…).
Atendiendo al criterio jurisprudencial asentado en la sentencia transcrita, y del análisis de las actas que conforman el expediente, esta órgano jurisdiccional observa que se fijó la oportunidad para la deposición del testigo promovido por la apoderada judicial de la parte querellante para el cuarto (4to) día de despacho siguiente, a las 11:00 de la mañana, en la ocasión fijada se deja constancia de la no comparecencia del referido testigo declarándose dicho acto desierto, En consecuencia no habiendo estado presente la representación judicial de la parte promovente de la prueba en el acto de evacuación de testigo realizado en fecha ut supra mencionada, ni habiendo solicitado la parte querellante nueva oportunidad para la deposición de las testimoniales en la primera oportunidad fijada, se tiene como consecuencia desistimiento tácito de la prueba promovida por falta de interés y por incumplimiento de su carga procesal. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
HIRDA SORAIDA APONTE
LA SECRETARIA
DESSIREE HERNANDEZ
Exp. No. 5209.-
HSA/D..
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