Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

ASUNTO Nº 4.314
Parte Presuntamente EMERITA DEL CARMEN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.598.347, de este domicilio.-

Apoderado Judicial de la parte Presuntamente Agraviada: Pedro Prieto, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 96.910.

Parte Presuntamente Agraviante: Ramón de Jesús Bona, titular de la cédula de identidad Nº 9.105.174, en su carácter de Alcalde del Municipio Muñoz del Estado Apure.-

Abogado de la parte Presuntamente Agraviante: Olga Judit de Materan, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.542.

Motivo: Recurso de Amparo Constitucional.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

En fecha 08 de abril del año 2010, se dio por recibido y visto el presente libelo de demanda contentivo de Recurso de Amparo constitucional, con sus recaudos y anexos.-

En fecha 14 de abril de 2010, se admitió bajo el Nº 4.314, el expediente contentivo de Recurso de Amparo Constitucional, ordenándose las respectivas notificaciones.

Mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2010, se fijó la audiencia de Amparo Constitucional la cual se llevó a cabo el día 29 de octubre de ese mismo año, en la cual comparecieron las partes intervinientes en el presente juicio, declarando con Lugar la presente acción.

En fecha 29 de Octubre de 2010, este Tribunal Publico la sentencia en extenso mediante la cual declaró Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional.

En fecha 03 de noviembre de 2010, la abogada Olga Judit de Materan, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure, presentó escrito de apelación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 29 de Octubre de 2010, siendo oída en un solo efecto, la referida apelación por auto de fecha 04 de noviembre de 2010.

En fecha 11 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante la cual se decretó el mandato de ejecución de la sentencia dictada por este Despacho.

En fecha 21 de mayo de 2012 la abogada Olga Judit de Materan, con el carácter que tiene acreditado en los autos, presentó escrito mediante la cual solicitó al Tribunal, se dicte el auto de homologación al convenimiento para la cual anexo marcada con la letra “A” en los siguientes términos:
“Entre: OLGA JUDIT DE MATERAN, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad personal No. V-4.463.528,Abogado en Ejercicio, Inpreabogado No. 16.542, y con domicilio procesal en la Calle Girardot No. 7 de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, quien para todos los efectos de este instrumento se denominara: REPRESENTANTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MUÑOZ DEL ESTADO APURE, por una parte, según Poder que acredita su representación, el cual fue debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure, quedando anotado bajo el No. 31, Tomo 6, de fecha 29 de junio del 2010 y que se acompaña al presente escrito, por una parte; y por la otra: PEDRO IGNACIO PRIETO, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad personal No. V-4.139.591, Abogado en Ejercicio, Inpreabogado No. 96.910 y con domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, quien para todos los efectos se denominara REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES, según Poder que acredita su representación, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, donde quedo anotado bajo el No. 10, Tomo 2, de fecha 9 de julio del 2009, el cual se anexa a los fines de ley, se ha convenido en llegar al presente ACUERDO EXTRAJUDICIAL, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El representante de los trabajadores, en nombre de los mismos, y en base a la decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, que acordó el reenganche de los mismos, así como el pago de sus salarios caídos y demás bonificaciones que le corresponden, propone a la representante de la Alcaldía, el pago de los salarios caídos de sus representados, en base a los cálculos que se expresan a continuación: Expediente No. 4314, demandante EMERITA DEL CARMEN ZAPATA, la cantidad de 63.890,10; SEGUNDO: La representante de la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure, considera que las cantidades solicitadas se ajustan a la ley, por lo cual acepta dicha propuesta y propone su pago al ente que representan, dejando constancia que tales cantidades se corresponden a salarios caídos, que son montos a cancelar de manera obligatoria y que cubren el lapso desde que dejaron de prestar sus servicios a la Alcaldía y así lo aceptan expresamente, por medio de su apoderado; TERCERO: La representación de la Alcaldía, propone al representante de los Trabajadores, el pago de las prestaciones sociales de sus representados, de la siguiente manera: 1) El pago del 50% para el 30 de Octubre del presente año y 2) El 50% restante para el primer trimestre del año 2011, según los cálculos que se dan por reproducidos en este acto, elaborados por el Departamento de Personal de la Alcaldía del Municipio Muñoz, los cuales se ponen a su vista en esta acto; CUARTO: El representante de los trabajadores, según las instrucciones por ellos giradas, manifiesta la aceptación del pago propuesto en esas modalidades, previa revisión de los cálculos, que se nos presentan, pero a condición de esperar la decisión a dictar en las Demandas de Amparo Constitucional, planteadas por ellos; QUINTO: La representante de la Alcaldía, manifiesta, que en beneficio de su representada, tal condición les era favorables, desde el punto de vista procesal y considera prudente esperar la decisión a dictar por parte del tribunal. De igual forma expresa y pide dejar constancia y así lo acepta el Representante de los Trabajadores, que el pago de salarios caídos que se acuerda realizar en esta acto, para nada significa ni lleva implícito, el reenganche de dichos trabajadores, en los cargos que desempeñaban, ya que el despido se mantiene de forma imperativa. Igualmente es condición expresa de este convenio, que en caso de que dichos trabajadores no aceptaren en un futuro el pago de sus acreencias y beneficios laborales, estos les serán consignados por escritos debidamente fundados, en el Tribunal de Primera Instancia de Control, Mediación y Conciliación del Circuito Laboral del Estado Apure; SEXTO: El representanta de los trabajadores, expresa que con el pago de los salarios caídos y en el pago de las demás bonificaciones que le pudieren corresponder a sus representados, la Alcaldía del Municipio Muñoz, como ente demandado no tiene a deberle al mismo ni a sus representados, ningún tipo de cantidad por Honorarios Profesionales, ni costas ni costos del proceso, así como ningún tipo de pago derivado de las acciones de sus representados, otorgándole en esta acto, el mas amplio finiquito de ley; SEPTIMO: La representación de la Alcaldía manifiesta estar perfectamente conforme con el presente convenio, ya que favorece a su representada, y asume sus obligaciones como apoderada en el supuesto de que los trabajadores no aceptasen el pago de sus bonificaciones como les ha sido propuesto, y procederá a realizar, todas las diligencias necesarias para solventar la situación legal de dichos demandantes, por medio del tribunal de Primera Instancia de Control, Conciliación y Mediación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. De igual forma, representare, cabalmente a la Alcaldía en todas y cada una de las catorce (14) audiencias constitucionales planteadas en el Tribunal Superior Contencioso, por lo trabajadores, ya mencionados. Los honorarios profesionales, se tasan en la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00) pagaderos por la alcaldía dado que son actuaciones judiciales que escapan de las simples asesorias y representación por ante los órganos administrativos y diligencias procesales, que con mucho gusto y agrado realizo para esa Alcaldía…”

Fundamentos de Derecho.
Para proceder a Homologar la propuesta de pago realizada en el presente Recurso de Amparo Constitucional ejercido contra la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure; quien aquí suscribe, debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el juzgador, si los solicitante tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.

El convenimiento es el acto jurídico mediante el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.

Con respecto a la capacidad para actuar de la ciudadana Olga Judit de Materan, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.542, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure, y según poder que riela al folio (116) otorgado por el ciudadano Ramón de Jesús Bona Arraiz, titular de cédula de identidad Nº 9.105.174, en su carácter de Alcalde del Municipio Muñoz del Estado Apure, mediante la cual autoriza suficientemente a la referida ciudadana para que proceda a realizar convenimientos en el presente Recurso de Amparo Constitucional. En el ejercicio de esa autorización, se encuentra facultada para desistir, transigir, convenir, entre otras. En ese mismo sentido consta de las actas procesales que conforman la presente causa, que la parte presuntamente agraviada suscribe dicho convenimiento, en razón de lo procedente considera satisfecho quien aquí decide el requisito relativo a la capacidad y así se establece.

Establecida la capacidad de las partes para convenir, durante el desarrollo del presente proceso y, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien aquí juzga considera que lo procedente es impartir HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre la abogada Olga Judit de Materan, y el abogado Pedro Ignacio Prieto, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Emerita del Carmen Zapata, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviante y la parte presuntamente agraviada, en cuanto a los particulares Primero y cuarto del referido convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
En consecuencia este Tribunal Superior EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MUÑOZ DEL ESTADO APURE, y el abogado PEDRO IGNACIO PRIETO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EMERITA DEL CARMEN ZAPATA, en lo que respecta a los particulares Primero y cuarto; Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso; asimismo, se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Notifíquese al Alcalde del Municipio Muñoz del Estado Apure, y así como al Sindico del referido municipio. Librese oficio y despacho de comisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
La Jueza Superior Provisoria.

Dra. Hirda Soraida Aponte.

La Secretaria.


Dessiree Hernández.
Seguidamente y siendo la 11:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria.


Dessiree Hernández.





Exp. No. 4.314
HSA/dh/aurora