REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 3576-12.
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano RAFAEL LEON, en su carácter de Presidente de la Empresa mercantil Inversiones Bactra C.A. contra el ciudadano REINALDO PENSO LEANEZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 16 de Mayo del 2012, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando haber emitido opinión en la presente causa, alegando haber emitido opinión en la causa Nº 2574, de la nomenclatura de ese despacho 6.242, que conoce el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por la Empresa Mercantil Inversiones Bactra S.A., contra el ciudadano PENSO LEAÑEZ REINALDO.
Ahora bien.
El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionarios judiciales y específicamente el numeral 15° señala:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Efectivamente, se observa en el folio 22, que la Jueza LUZ MARINA SILVA PEREZ, expuso: “…Me inhibo por encontrarme incursa en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para seguir conociendo del expediente N° 2574 de la nomenclatura de este despacho contentivo del juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por la Empresa Mercantil Inversiones Bactra S.A., contra el ciudadano PENSO LEAÑEZ REINALDO,… en virtud que en sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas de fecha 28-03-2011, Revoca la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30-102010, declarando Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Carlos Costa en su carácter de Co-apoderado judicial de la parte demandante. Por cuanto como Jueza Provisoria de este Despacho fue quien dictó la sentencia definitiva en el presente juicio….” y al proponer la inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal considera que la Inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario, de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. LUZ MARINA SILVA PEREZ, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por la Empresa Mercantil Inversiones Bactra S.A., contra el ciudadano PENSO LEAÑEZ REINALDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.
Librase oficio, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los cuatro (04) días del mes de junio del año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria Temp.,
Abg. Petra A. Carreño
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria Temp.,
Abg. Petra A. Carreño
Expte. N° 3.576
JAA/PAC/yennys
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