REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 01 de Junio de 2012
202° Y 153°

Visto el Libelo de Demanda constante de cinco (05) folios útiles y recaudos anexos; y por cuanto los recaudos presentados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específicas o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, este Juzgado a solicitud de la parte actora Decreta la Intimación del deudor ciudadano Ramez Al Hossin Nasser, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.882.899 y domiciliado en la Avenida Casa de Zinc, cruce con calle Los Corrales, casa S-N de esta ciudad; para que pague dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a partir de la fecha que conste en autos la intimación practicada; en horas de despacho de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., todo de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Diecisiete Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 255.817,oo) correspondiente a los siguientes conceptos: 1.-) Doscientos Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 250.000,oo) correspondiente al monto del cheque objeto del presente litigio. 2.-) La cantidad de Cinco Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.417,oo) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, desde el 02-03-2012. 3.-) La cantidad de Cuatrocientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 400,oo) correspondiente a un Sexto por Ciento del valor del cheque. En cuanto a las costas y costos solicitadas en el particular Cuarto, este Tribunal lo decidirá mediante sentencia definitiva. Apercíbasele de que en el plazo indicado debe acreditar el pago o formular oposición y no habiendo oposición se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se ordena desglosar el cheque anexo al libelo de la demanda, para su resguardo y seguridad se ordena depositar en la Caja de Seguridad de este Tribunal y en su lugar quedarán copias certificadas por secretaria, todo de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a la Medida de Embargo Preventivo solicitada de conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil por la parte accionante asistida de Abogado, como toda medida cautelar solicitada para que sea decretada es necesario que cumpla con los requisitos y los medios probatorios exigido en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil que son: 1) que exista presunción del buen derecho 2) que la ejecución del fallo pueda quedar frutada. De los instrumentos que se acompaña al Libelo de demanda se encuentra lleno los requisitos exigidos ante indicado; en consecuencia, este Tribunal decreta Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes propiedad de la parte demandada de conformidad con el artículo 585, en concordancia con los artículos 587 y 588 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil. Para la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo acordada por este despacho, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese las Boleta de Intimación y compulsa del Libelo de la Demanda con su orden de comparecencia. Librase Despacho y abrase Cuaderno de Medidas por separado. Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ


LA SECRETARIA,

ABG. DALY M. ALVAREZ H.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se le dio entrada en el Libro respectivo bajo el N° 6.433

LA SECRETARIA,

ABG. DALY M. ALVAREZ H.







LMSP/dmah/mariela.-
EXP. N° 6.433

Abog. DALY M. ALVAREZ H., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias son fieles y exactas al original del Auto de Admisión cursante en el expediente Nº 6.433 que contiene el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación instaurado por la Firma Mercantil “Construcciones Prada C.A.” en la persona de su presidente Franklin Moisés Prada Aponte, quien se encuentra debidamente representada por la abg. Idargélica Patricia Villegas, inscrita en el IPSA bajo el Nº 134.207 contra el ciudadano Ramez Al Hossin Nasser.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, al 01 día del mes de Junio del Año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA SECRETARIA,



ABOG. DALY M. ALVAREZ H.