LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: Nº 6419

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MATERIA: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA. (Tacha Incidental de Documento)

DEMANDANTE: JORGE JOSE OLIVERO SILVA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. WILMER J. TOVAR.
DEMANDADA: MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADADA ABOG. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA.


CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Conoce este Tribunal de la INCIDENCIA DE TACHA del documento consistente, de Constancia de concubinato expedida en fecha 11-03- 2005 por el Jefe Civil de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure consignada en copia fotostática marcada con la letra “B” anexo al libelo de demanda en fecha 12-03 2012, inserta al folio 5, por la parte demandante ciudadano JORGE JOSE OLIVERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.238.399, con domicilio en la calle Independencia, N° 46 entre Avenida Carabobo y Calle Diana, de San Fernando de Apure, asistido por el Abogado en Ejercicio WILMER J. TOVAR , inscrito en el Inpreabogado bajo N° 126.501 en el procedimiento que por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA sigue ante este Tribunal, en contra de la ciudadana MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.769.391, domiciliada en la calle Independencia entre avenida Carabobo y calle Diana, frente al Preescolar Numero Uno, de San Fernando de Apure, representada por los Abogados en Ejercicio DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA y LIGIA GUILLERMINA PUERTA VALDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.. 105.854 y 11.155.
En el acto de contestación a la demanda, entre otros alegatos y argumentos, la parte demandada manifiesta que de conformidad con los Artículos 438, 439 y Primer Aparte del 440 del Código de Procedimiento Civil, tacha como falso por vía incidental la Constancia de concubinato expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando en fecha 11 de Marzo de 2005 por ser falsa su supuesta comparecencia ante el funcionario ya que como se evidencia no suscribió ni firmó acta de Constancia de concubinato, encuadrando dicha falsedad del documento en el numeral 3° del artículo 1380 del Código Civil.
Al folio veintitrés (23) corre inserto escrito de formulación de Tacha. Ordenándose al folio uno (01), del cuaderno de Tacha mediante auto de fecha 22-05-2012, abrir cuaderno de Tacha por Separado para su sustanciación que se formara por auto en copia certificada de conformidad con lo establecido en el Articulo 441 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio seis (06), del cuaderno de Tacha, cursa boleta de notificación de fecha 22-05-2012, librada al Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Apure.
Inserto a los folios 12 al 14 riela escrito de formalización de Tacha presentado por la ciudadana MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ asistida por el Abogado Dennis Alberto Orta Puerta, plenamente identificado en autos, mediante el cual formaliza la tacha incidental planteada en fecha 02/05/12, en el cual hizo con base en los fundamentos de hecho y de derecho siguiente:
Formaliza la tacha interpuesta por su persona, motivando la misma en que la constancia de Concubinato expedida por la Prefectura del Municipio San Femando, de fecha 11 de Marzo del año 2005, anexa a la demanda marcada con la letra “B”, es falso, totalmente pues nunca compareció ante el funcionario que convalida el acto; dicho documento fue realizado sin su consentimiento; no firmo dicho documento a los fines de convalidarlo y son falso los hechos que en él se mencionan, toda vez que para la fecha en la que ella supuestamente mantenía una relación concubinaria con el ciudadano JOSE RUFINO OLIVERO CHOMPRE, es decir el año 1992, ella estaba casada con el ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO AGUILAR, tal como se evidencia de la copia simple del acta de matrimonio expedida por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas y no es sino hasta el 09 de Marzo de 1994 que se declarar su divorcio tal como se evidencia de la copia simple de la sentencia de divorcio, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual anexa marcada “B”, fundamenta la Tacha de falsedad en el artículo 1380 numeral 3° del Código Civil y 438,439 y Primer Aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10/05/12, se ordeno agregar al expediente el referido escrito de formalización de tacha.
Al folio 18 cursa el escrito de contestación la tacha suscrito por el abogado WILMER J. TOVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante la cual hizo en los siguientes términos: Ratifica y hace valer los documentos acompañados al libelo de demanda corriente al folio cinco marcada con la letra “B”. La parte actora se limita a impugnar pura y simplemente la copia acompañada, sin indicar claramente porque razón la impugna, tan solo hace referencia a la supuesta falta de su rúbrica en el instrumento atacado y a la falsa comparecencia del otorgante pues la parte actora hace una aseveración que no fue explanada en el libelo de la demanda por que en ningún momento referencia a que la ciudadana Mirella Adelina Betancourt, haya asistido al acto, pues debería saber quien intenta la tacha que no es requisito indispensable la presencia de ambas partes si no de unos de los interesados y que se le da validez al acto con la suscripción de testigos, de algunos de los interesados y del funcionario que los suscribe, como se hace en dicha constancia de concubinato, por otro lado es de hacer resaltar que en el número 3 del artículo 1380 del código civil, donde se fundamenta la acción establece “…que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario certificada por este sea que el funcionario haya procedido o se la haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante…” cuyo requisitos descrito por la parte actora no han sido probado, y mal pudiera presumir que el funcionario que la suscribió incurrir en unas de las causales de la nulidad del acto, pues entonces debe demostrarlo y no solo alegarlo. Por otro lado alega quien ataca la tacha de la prueba ya descrita para la fecha que se señala en dicha constancia de concubinato es decir que para el año 1992, no habría podido mantener una relación con el difunto José Rufino Olivero Chompre por cuanto aun no se había disuelto el vinculo matrimonial entre ella y Pedro José Briceño Aguilar pero al revisar el acta de divorcio y ver que la acción fue fundamentada en articulo 185- A del código civil entonces debemos tomar encuentra que si el divorcio fue intentado en al año 1994 debemos entender que la demandada no hacía vida en común con el señor Pedro José Briceño Aguilar desde aproximadamente del año 1989.
Al folio veinte (20), del cuaderno de Tacha, escrito de Promoción de Pruebas de fecha 05-06-2012, presentado por la ciudadana MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ, asistida por el Abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, y se dicto auto donde se ordeno Admitir.
Al folio veintidós (22), del cuaderno de Tacha, escrito de promoción de pruebas de fecha donde 07-06-2012, suscrita por el Abogado WILMER J. TOVAR y se dicto auto donde se ordeno Admitir.
Al folio 24, cursa auto de fecha 07-06-2012, mediante el cual este Tribunal deja constancia que venció el lapso probatorio en relación a la incidencia de Tacha y la causa entra en etapa de dictar Sentencia.
PRUEBAS DE LAS PARTES.
Con el escrito de formalización:
Promovió marcado con la letra “A” Acta de Matrimonio N° 16, expedida por el Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Territorio Federal Amazonas, del matrimonio civil, celebrado entre los ciudadanos MIREYA AUDELINA BETANCOURT VALDES y el ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO AGUILAR, en fecha 20-12-1977. Esta Juzgado le otorga todo el valor probatorio a dicha documental ya que constituye unos instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo. . Así se decide
Promovió marcada con la letra “B” copia simple de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con la cual quedó demostrada la disolución del matrimonio civil que existió entre los ciudadanos MIREYA AUDELINA BETANCOURT VALDES y PEDRO JOSE BRICEÑO AGUILAR. Se le tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se le acuerda todo el valor probatorio, que emerja del referido documento público. Así se decide.
DE LA PARTE DEMANDANTE:
No consignó ninguna prueba.
Motivos para Decidir la Tacha Incidental de Documento Público.
En el caso que nos ocupa, relacionado con el procedimiento de tacha incidental propuesta por la parte demandada MIRELLA AUDELINA BETANCOURT, respecto a la constancia de concubinato, promovida por la parte accionante y acompañada junto con el libelo de la demanda, este juzgado en atención a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, por considerarlo procedente, ordenó la apertura del cuaderno separado de tacha, en el cual se cumplió con el procedimiento respectivo. De las actas procesales se desprende que una vez admitidas por el Tribunal las pruebas promovidas por las partes, se ordenó la evacuación de las mismas y, en virtud que la tacha de falsedad propuesta por la parte demandada, consistió en señalar que tacha de falsa la Constancia de concubinato en virtud que ella no firmó el Acta o constancia de concubinato. Dentro del término probatorio que se abrió la parte accionante, no promovió pruebas que pudieran favorecerles.
Igualmente observa quien aquí juzga, que la parte demandada si logró demostrar que efectivamente la constancia de concubinato consignada en copia fotostática, no contenía la firma de la ciudadana MIRELLA AUDELINA BETANCOURT. ASI SE DECIDE
En tales circunstancias, no habiendo prueba alguna por parte de la accionante para demostrar porque la Constancia de Concubinato atacada de falsa no contenía la firma de la accionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barina, DECLARA CON LUGAR la tacha de falsedad propuesta por la demandada contra el ciudadano JORGE JOSE OLIVERO SILVA, respecto al documento denominado Constancia de Concubinato, emitido por la Prefectura Civil del Municipio San Femando del Estado Apure , en fecha 11 de Marzo de 2005 y en consecuencia, QUEDA TACHADO DE FALSO EL INSTRUMENTO anteriormente señalado , y por consiguiente carece de validez y efecto jurídico.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA TACHA DE FALSEDAD, del instrumento DENOMINADO constancia de concubinato fundamentada en el ordinal 3ero. Del artículo 1380 del Código Civil, propuesta por la ciudadana MIRELLA AUDELINA BETANCOURT VALDEZ, asistida por el Abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, contra el ciudadano JORGE JOSE OLIVERO SILVA, emitido por el Jefe Civil de la Prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure, en fecha 11 de Marzo de 2005 por carecer de Validez y efecto Jurídico.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Once (11) días del mes de Junio de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ HURTADO
Seguidamente siendo las 3::00 p.m. se publicó y registró la presente sentencia Interlocutoria de tacha de falsedad dando cumplimento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ HURTADO.
Exp: 6419.
LMSP/dmah.-

ABG. DALY M ALVARES HURTADO, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta a la SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE TACHA INCIDENTAL dictada por este tribunal en fecha 11 DE Junio 2012, en el Expediente N° 6419 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de ACCIÓN MERO DECLARATORIA DE UNION CONCUBINARIA , Instaurado por el ciudadano JORGE JOSE OLIVERO SILVA , contra la ciudadana MIRELLA AUDELINA BETANCOURT .-Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los ONCE (11) días del mes De Junio del año Dos Mil Doce.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA SECRTETARIA,

ABG. DALY M. ALVAREZ HURTADO.






LMSP/dmah.-