REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Vista el anterior diligencia presentada por la ciudadana Yurbis Garcias, con el con el carácter de auto, asistida de la abogada Nahir Mirabal, mediante el cual presenta al Tribunal el DESISTIMIENTO del procedimiento que sigue la ciudadana Yurbis Garcias, plenamente identificada en auto, contra el Ciudadano José Manuel Rodríguez.
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por las partes demandante plenamente identificada en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO efectuado por la parte demandante ya identificada, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente Juicio y se ordena el Archivo definitivo del Expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. AÑOS: 203° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ


LA SECRETARIA,

ABOG. DALY ALVAREZ HURTADO



En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,


ABOG. DALY ALVAREZ HURTADO




EXP. N° 6427
LMSP /dma/ardo









ABOG. DALY ALVAREZ H., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Homologación al desestimiento, cursante en el Expediente N° 6427 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el Juicio de Divorcio, incoado por la ciudadana Yurbis Garcias, contra el Ciudadano José Manuel Rodríguez.- Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los siete (07) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Doce. AÑOS: 203° de la Independencia y 152° de la Federación.




LA SECRETARIA.


ABOG. DALY ALVAREZ H.