REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL.
San Fernando de Apure, 15 de Junio del año 2012.
201° y 153°
Estando en la oportunidad fijada por este Tribunal, se abre de nuevo el Acto de la Audiencia Constitucional y la suscrita Jueza, procede a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
Vistos los alegatos de las partes en la presente causa, así como las pruebas documentales cursantes en los autos, este Tribunal observa: Que el querellante denunció que existen 3 causales para que se pronuncie la sentencia: La actuación del tribunal fuera de su competencia, extralimitación en sus funcione y error judicial, alegando que la ciudadana Jueza del Tribunal de Municipio San Fernando le da valor probatorio al contrato de arrendamiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra la relación arrendaticia celebrada entre el ciudadano JOSE ANTONIO CHANG FUNG y la compañía anónima COMERCIAL MIN C.A., representada por los ciudadanos ZHU MIN, en su carácter de Presidente y ZHOU QIQING, en su carácter de Vicepresidente, contradiciéndose en la sentencia al pronunciarse al fondo, cuando cita textualmente lo establecido en el artículo 1.159 del Código Civil, y cuando lo hace, lo hace en beneficio de una de las partes, incurriendo en error judicial por abuso de poder y extralimitación en sus funciones. Señaló en la segunda denuncia la extralimitación en sus funciones de la ciudadana Jueza, ya que ella desaplica la misma jurisprudencia que utiliza, pues su representada solo debía probar el porqué la cuantía era insuficiente, siendo más evidente la violación del derecho a la defensa, el debido proceso y el principio de la doble instancia, al que tiene derecho su representada. La tercera denuncia trata sobre el error judicial cometido por la ciudadana Jueza, cuyo error por abuso del poder decisorio y extralimitación en las funciones como Jueza, viola el derecho a la defensa y el del debido proceso de mi representada, pues coarta el derecho que tiene mi representada de seguir ocupando el inmueble arrendado.
Cuando hizo uso del derecho a réplica, el accionante, señaló que no ejerció el recurso de queja ya que no paraliza la ejecución de una sentencia de desalojo la cual causa agravio y lesiona derechos constitucionales; asimismo, me permito destacar y citar en el expediente que existen una notificación judicial y otra hecha por la notaria publica de San Fernando la cual riela a los folios. La primer notificación hecha vía notaria, el 30-04-2007 por el ciudadano José Antonio Chang Fun y la otra notificación efectuada en fecha 08-04-2008, la cual fue 11 meses y 22 días anticipada, toda vez que dicho contrato vencía el 30 de mayo de 2009, por lo que la misma tiene 11 meses y 22 días de anticipación a la fecha de la cual debió notificarse según el contrato.
La parte accionada ratifica la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que es inadmisible el amparo, el accionante amparado en el artículo 4 de la Ley de Amparo, en todo caso el Código de Procedimiento Civil en su artículo 829 que es sobre el recurso de queja, el cual leyó textualmente, “habrá lugar a la queja en todos los casos cuando no exista otro recurso…” en tal sentido, el accionante tenía un recurso ordinario tutelado por el Código de Procedimiento Civil, ya que el amparo está dirigido contra quien sentenció, mejor dicho la Juez, también es improcedente este amparo, ya que el accionante omitió la notificación hecha por las partes demandantes que rielan al folio 68 de la sentencia de fecha 8-4-2012, la cual no fue impugnada. Continuó señalando que en cuanto a que se le fue violados los derechos de los art. 2, 26, 27, 49, 257 de la CRBV, el accionante durante todo el proceso tuvo oportunidad legal en todas las fases del procedimiento de la demanda para ejercer su defensa, se le dio la oportunidad para promover todas sus pruebas, para evacuarlas, las cuales todas fueron aceptadas y motivadas en la sentencia dictada por la ciudadana Juez, por lo tanto, la violaciones que aduce la parte recurrente son infundadas ya que en ningún momento fue violado el debido proceso que es consagrado como norma fundamental en la Carta Magna y mucho menos hubo tal abuso de poder de parte de quien decidió porque en Venezuela es bien sabido que se establecen criterios al valorar pruebas para motivar una decisión.-
Con fundamento a lo anterior, y en el presente caso se observa luego del análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, así como a todas las pruebas documentales aportadas, y en mayor grado la decisión presuntamente lesiva del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva que fuere alegada por el ciudadano MIN ZHU, señaladas anteriormente; que la ciudadana Eumely Sánchez Martínez, actuando como Jueza del Tribunal del Municipio San Fernando de esta misma Circunscripción Judicial, en su decisión hizo referencia a todas las pruebas aportadas por ambas partes durante la instancia del juicio por cumplimiento de contrato por vencimiento de prorroga legal, incoado por el ciudadano YIN SHAN LEUNG, en representación del ciudadano José Antonio Chang Fung, contra el ciudadano MIN ZHU en su carácter de presidente y ZHOU QIQING, en su carácter de Vicepresidente de la compañía Anónima Comercial MIN; interpretó correctamente las normas procesales; tomó en cuenta completamente los alegatos esgrimidos y sustentó lo decidido en los argumentos y pruebas aportadas por las partes durante el proceso, así como la jurisprudencia, al determinar la cuantía impugnada por insuficiente por la parte accionante; no impidiendo ni restringiendo el ejercicio de los derechos o garantías fundamentales de ellos en la contienda procesal, y así queda establecido.
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en sede Constitucional, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano: MIN ZHU, contra de la ciudadana Dra. EUMELY SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en su carácter de JUEZA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en el juicio de Cumplimiento de contrato, intentado por el ciudadano SAI YIN SHAN LEUNG, y del ciudadano YIN SHAN LEUNG.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se levanta la medida CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSION DE LOS ACTOS DE EJECUCION DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 12 DE ABRIL DE 2012 POR EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2012, una vez quede firme la presente decisión.
Por la naturaleza del caso, no hay condenatoria en costas.
Este tribunal se reserva el lapso de los cinco (05) días a los fines de emitir el fallo integro de la sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en sede Constitucional, el día de hoy, Quince (15) de Junio de dos mil Doce (2012), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), en la ciudad de San Fernando del Estado Apure. Años: 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisorio.
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ
La Parte Accionante
MIN ZHU
El Abogado asistente del Accionante
Abg. DENNI ALBERTO ORTA PUERTA
Parte demandante en la causa principal
YIN SHAN LEUNG.
El Abogado asistente de la parte demandada
Abg. . GLEN MIRABAL
La Secretaria
Abg. Daly Álvarez Hurtado
LMSP/dma/ardo
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