REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de junio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-444, presentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.144.579, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, bajo el Nº 2012.757, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.6136 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (242,05 M2), ubicado en el barrio “SAN JOSÉ”, sector calle plaza, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE EL GUANABANO, EN DIEZ METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (10,30 mts); SUR: CALLEJON, EN DIEZ METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (10,30 mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA FLORES, EN VEINTITRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (23,50 mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA TOVAR, EN VEINTITRÉS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (23,50 mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, distribuida de la manera siguiente: 1) primera planta constante de dos (02) habitaciones, clósets, una (01) sala de baño, sala de recibo, comedor – cocina empotrada, construida con paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda frisada y pintada, piso revestido en cerámica, ventanas panorámicas de marquetería con vidrios y protectores metálicos, puertas de metal y madera en marcos metálicos, instalaciones eléctricas internas en su totalidad. 2) segunda planta constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, sala de recibo, construida con paredes de bloques frisados y pintados, techo de losa cero, piso de cemento pulido, ventanas panorámicas de marquetería con vidrios y protectores metálicos, puertas de metal y madera en marcos metálicos, instalaciones eléctricas internas en su totalidad. 3) un lavadero, un corredor techado, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento.; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ ROJAS, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiséis (26) de junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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