REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de junio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-446, presentada por el ciudadano LUIS EFRAIN FRANCO BELISARIO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.806.612; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil doce (2.012); dicho terreno consta de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (292,50 M2), ubicado en la calle principal del barrio “SAN LUÍS”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENOS MUNICIPALES, EN QUINCE METROS (15,00 Mts); SUR: CALLE PPAL DEL BARRIO SAN LUÍS, EN QUICE METROS (15,00 Mts); ESTE: SEÑORA JOVITA GUERRERO, EN DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (19,50 Mts); OESTE: SEÑORA COROMOTO HERNANDEZ, EN DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (19,50 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para habitación familiar, constante de: 11 metros de fondo por 8 metros de frente, tres (03) habitaciones, piso de cemento con baldosa, salas de: cocina, comedor, lavandería, y dos (02) baños con sus respectivos accesorios, puertas y ventanas de metal, techo de plycem con manto asfáltico, un (01) garaje, cercada perimetralmente con paredes de bloque y rejas metálicas, además cuenta con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 115.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LUIS EFRAIN FRANCO BELISARIO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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