REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2.012.

EXPEDIENTE: N° 10-4.709
DEMANDANTE:
JOSE RAMON MORALES PAEZ,
asistido por el Abogado RAFAEL A.
ESPINOZA LINARES.

DEMANDADO: JOSE ANTONIO VILLANUEVAS N.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

FECHA DE ENTRADA 02-08-2.010.
DEL EXPEDIENTE.


Al folio 09 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 02 de Agosto de 2.010, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 09 del Cuaderno Principal, hasta el día de hoy, cómputo éste que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS.


El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano JOSE RAMON MORALES PAEZ, asistido por el Abogado RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LINARES.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.



PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2.012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se Publicó y Registró la Sentencia y se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada al punto N° Folio, del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.








Db.


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2.012.

202º y 153º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano JOSE RAMON MORALES PAEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 6.937.892, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano JOSE RAMON MORALES PAEZ, asistido por el Abogado RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LINARES contra el ciudadano JOSE ANTONIO VILLANUEVA NUÑES, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




Domicilio: Calle Carabobo casa N° 07, al lado de la Escuela Agustín Codazzi, de esta ciudad.

Exp. N° 10-4.709.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2011.

200º y 152º


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana MERY YESENIA BARRIOS MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.198.202, asistida por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE GUERRERO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.694.190, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.670, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la ciudadana MARBERY NEURIB LEON, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.




Domicilio Procesal: Calle Arévalo González, Edificio Giulio Gaggia, piso 2, ofina 6, de esta ciudad.
Exp. N° 10-4.613.