REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº 10-4.745.
DEMANDANTE: JUAN CARLOS NORATO SOLIS, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DE BIRUACA 2008, R.L. asistido por el Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO.
DEMANDADO: EMPRESA “CONSTRUCCIONES e INVERSIONES VESUBIO”, CONINVECA, C.A., representada por el ciudadano GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 24-11-2012.
Al folio 66 del expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde día 29 de septiembre de 2.010, última actuación de las partes que corre inserta a los folios 01 al 06, del presente expediente, fecha en que la parte demandante consignó el libelo de la demanda, hasta el día de hoy 26-06-2012, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ LA PERENCIÓN.” A su vez el artículo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”
En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por el ciudadano JUAN CARLOS NORATO SOLIS, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BRISAS DE BIRUACA 2008, R.L. asistido por el Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, contra la EMPRESA “CONSTRUCCIONES e INVERSIONES VESUBIO”, CONINVECA, C.A., representada por el ciudadano GIANFRANCO NAPOLITANO SERRADIMIGNI.
De conformidad con las disposiciones del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, veintiséis (26) de junio del año dos mil doce (2.012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Anangélica.-
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