REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



EXPEDIENTE: Nº 10-4.811.

DEMANDANTE: Abogada XIOMARA GUERRERO, actuando en representación de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil FRANDOR 4143, COMPAÑÍA ANÓNIMA (FRANDOR 4143 C.A.) en la persona de su representante legal ciudadano DOUGLAS MANUEL TOVAR FERNÁNDEZ en su condición de Aceptante y DOUGLAS MANUEL TOVAR FERNÁNDEZ en su condición de Fiador.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 24-11-2012.

Al folio 25 del expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde día 10 de marzo de 2.011, última actuación de las partes que corre inserta al folio 23, del presente expediente, fecha en que la parte demandante solicitó se le hiciera entrega del las compulsas a los fines de practicar la citación personal del demandado, hasta el día de hoy 26-06-2012, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ LA PERENCIÓN.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por la Abogada XIOMARA GUERRERO, actuando en representación de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, contra la Sociedad Mercantil FRANDOR 4143, COMPAÑÍA ANÓNIMA (FRANDOR 4143 C.A.) en la persona de su representante legal ciudadano DOUGLAS MANUEL TOVAR FERNÁNDEZ en su condición de Aceptante y DOUGLAS MANUEL TOVAR FERNÁNDEZ en su condición de Fiador. En cuanto a la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 24-11-2010, se deja sin efecto.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, veintiséis (26) de junio del año dos mil doce (2.012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.














Anangélica.-