REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 2.000 -4.827.
DEMANDANTE: JULIO RAFAEL MONTOYA SILVA.
Asistido por los Abogados HUGO MANUEL PINO y HUGO MANUEL PINO PEÑA.
DEMANDADO: IGNACIO JOSÉ GÓMEZ MARVEZ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 07-12-2010.
Al folio 12 del expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 23 de Febrero de 2.011, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta al folio 10 del cuaderno principal del presente expediente, hasta el día 26-06-2012, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas han transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”
En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el Ciudadano JULIO RAFAEL MONTOYA SILVA Asistido por los Abogados HUGO MANUEL PINO y HUGO MANUEL PINO PEÑA contra el ciudadano: IGNACIO JOSÉ GÓMEZ MARVEZ.-
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) día del mes de junio del año dos mil doce (2.012).- Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiséis (26) de junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.
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