REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 2.010 -4844.
DEMANDANTE: ASDRUBAL GUEVARA. Asist
por el Abog WILFREDO CHOMPRE.
DEMANDADO: BELKIS EVELIYN LEON HIDALGO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 15-12-2010.
Al folio 6 del expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 03 de Diciembre de 2.010, fecha esta contentiva de la última actuación de la parte demandante que corre inserta del folio 1 al folio 04 del expediente, hasta el día 26-06-2012, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas han transcurrido un lapso de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIA.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”
En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el Ciudadano ASDRUBAL GUEVARA contra la ciudadana: BELKIS EVELIYN LEON HIDALGO. Y para la notificación de los demandados, se ordena Exhortar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que por medio del Alguacil de ese Tribunal practique la notificación acordada.- Líbrese Despacho de Exhorto, Boleta y con Oficio remítase.-
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) día del mes de Junio del año dos mil doce (2.012).- Años: 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. 70, al folio 219, del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog PETRA SILVA DIAMOND.
Yuling.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, (26) de Junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2.012.
202º y 153º.
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: Ciudadano ASDRUBAL GUEVARA, parte demandante en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido contra el ciudadano: BELKIS EVELIYN LEON HIDALGO., que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el en Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento, se ordena notificar a la parte demandante mediante Boleta.-
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
Domicilio Procesal.
|