REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



EXPEDIENTE: Nº. 11-4.941.

DEMANDANTE: IRASMEL JOSE HERNANDEZ Asistido: por el Abog. RAFAEL ESPINOZA,


DEMANDADO: ROBER ALBERTO LEON y DENNY RANGEL


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INT.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 25-04-2011.

Al folio 09 del expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 12 de Mayo de 2.011, fecha en que fue consignado la Diligencia que corre inserta al folio 07 del expediente, hasta el día de hoy 26-06-2011, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO y CATORCE (14) DÍAS.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ LA PERENCIÓN.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCIÓN SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.”

En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por el ciudadano IRASMEL JOSE HERNANDEZ debidamente asistido por el Abogado RAFAEL ESPINOZA LINARES, contra los ciudadanos ROBERT ALBERTO LEON MELO y DENNY MARIELA RANGEL PEREZ. En cuanto a la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 25-04-2011 se deja sin efecto.-


De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, veintiséis (26) de Junio del año dos mil doce (2.012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abog. PETRA SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,


Abog PETRA SILVA DIAMOND.










Yuling.-.