REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de junio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-411, presentado por el ciudadano GUILLERMO RAMÓN GUIPE BRITO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.912.157; de este domicilio; debidamente asistido en este acto por el ciudadano ROLDAN JACINTO TORRES BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.932, actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN JOSEFINA BRITO DE GUIPE, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.500.445, según consta de Poder General Autenticado bajo el N° 12, tomo 72, de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica de San Fernando, estado Apure, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana CARMEN JOSEFINA BRITO DE GUIPE, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 03, folios 13 al 17, protocolo primero, tomo treinta y siete, tercer trimestre del año 2.008, en fecha 10 de septiembre del mismo año, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2); ubicado en “CARRETERA NACIONAL SAN FERNANDO - BIRUACA”, Urbanización “Las Terrazas”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CON PARCELA NRO. 92, EN VEINTE METROS LINEALES (20,00 mts); SUR: CON PARCELA NRO. 90, EN VEINTE METROS LINEALES (20,00 mts); ESTE: CON LA CALLE “C” BOULEVARD 04, EN DIEZ METROS LINEALES (10,00 mts); OESTE: CON PARCELA NRO. 100, EN DIEZ METROS LINEALES (10,00 mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) vivienda familiar de dos (02) plantas mas terraza y otras bienhechurías anexas, constituida e integrada por áreas definidas para una sala de recibo, sala de cocina, un (01) comedor tipo americano, un área de lavandería, un área para gimnasio, una sala de estudio, tres (03) habitaciones con salas de baños y closets internos, dos (02) salas de baños externos, estacionamiento para tres (03) vehículos, un área recreativa integrada por una parrillera, una piscina de 34 mts3, una ducha para piscina; un tanque subterráneo para aguas blancas de 6.000 lts, un área para equipos auxiliares (hidroneumático, bombas de piscina, desarenadotes, filtros para aguas, entre otros); todo construido con paredes de bloques de cemento, con acabado en friso liso y mezclilla, pintura de caucho en paredes; techo de platabanda hecho con nervios de concreto, laminas de anime y malla metálica sobre vigas de carga en concreto, láminas de anime y malla metálica sobre vigas de carga en concreto, sobretecho interno en laminas de yeso, marcos metálicos con protectores metálicos en ventanas de aluminio tipo panorámicas puertas metálicas en las áreas externas y de madera en las internas; pisos internos en porcelanato y externos en granito y terracota, columnas y vigas de riostra en concreto en todas las áreas de la vivienda, así como en las paredes limítrofes del inmueble construidas con bloques de cemento; abarcando un área de construcción de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (252,00 mts2); sobre las cuales ha invertido la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN JOSEFINA BRITO DE GUIPE, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/pmsd/Cristhian.-