REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 27 de junio de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-448, presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO CORDERO MAICA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.271.191, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, según consta de Copia Certificada de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Públicas, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2012.851, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.6230 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil doce (2.012), presentado para su vista y devolución, constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (242,00 M2), ubicado en “EL BARRIO LA HORQUETA SECTOR LOS ÁNGELES”, sin número cívico, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de dos plantas, en la planta baja: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, piso de cemento, porche, un (01) garaje, un (01) patio, construcción de bloques, cercado de bloques; en la planta alta: dos (02) habitaciones con baño interno cada una, un (01) balcón. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE LA HORQUETA, en ONCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (11,00 mts.); SUR: CALLE EN PROYECTO, en ONCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (11,00 mts.); ESTE: FAMILIA ZAPATA, en VEINTIDÓS METROS CON CERO CENTÍMETROS (22,00 mts.); y OESTE: CALLE EN PROYECTO, en VEINTIDÓS METROS CON CERO CENTÍMETROS (22,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSÉ FRANCISCO CORDERO MAICA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.






Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintisiete (27) de junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND











EJSM/pmsd/Anangélica.-