REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-449, presentada por la ciudadana NEIDA MATILDE RODRIGUEZ QUERALEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.718.607, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 2012.774, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.6153, y correspondiente al libro de folio Real del año 2012. de fecha 08 de mayo del 2.012, constante de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (140,80 M2), ubicado en “EL BARRIO JOSE ANTONIO PAEZ”, de San Fernando de Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de mampostería, distribuida de la manera siguiente: constante de tres (3) habitaciones, techo de zinc, píso de cemento, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) sala de cocina, un (01) corredor y dos (2) baños, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques frisados, dotadas contados los servicios: Agua negra y luz eléctrica. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA CADENA, en DIEZ METROS (10,00 mts.); SUR: CASA DE LA FAMILIA BLANCO, en DOS METROS CON CINCUENTAS Y OCHO CENTIMETROS (02,58 mts.); ESTE: CALLEJON LOS COCOS, VEINTITRES, en VEINTITRES METROS CONNOVENTA CENTIMETROS (23,90 mts.); y OESTE: LOCALES DE SILVESTRE BOLIVAR, en VEINTITRES METROS CON DIEZ CENTIMETROS (23,10 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NEIDA MATILDE RODRIGUEZ QUERALEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

Yuling