REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de junio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-461, presentado por la ciudadana BELKYS MIREYA PEREZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.876.030; de este domicilio; debidamente asistido en este acto por el ciudadano JOSÉ ALONSO HERNANDEZ LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.285, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 47, folios 308 al 313, protocolo primero, tomo veintidós, segundo trimestre del año 2.008, en fecha 15 de mayo del mismo año, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (356,27 M2); ubicado en “AVENIDA PERIMETRAL SUR”, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: AVENIDA PERIMETRAL SUR, EN DIECIOCHO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (18,90 mts); SUR: MANGA DE COLEO “VUELVAN CARA”, EN VEINTE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (20,30 mts); ESTE: RANCHO DE BEATRIZ MORENO, EN DIECISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (16,20 mts); OESTE: RANCHO DE ANA HERNÁNDEZ, EN VEINTE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (20,44 mts); comprendido dentro de los siguientes puntos y coordenadas: P1: (N870.858,68; E667.551,01) 18,90; P2: (N870.853,52; E667.569,29) 16,20; P3: (N870.838,17; E667.564,17) 20,30; P4: (N870.839,23; E667.544,79) 20,40; P1: (N870.858,68; E667.551,01) las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de dos plantas, totalmente de construcción mampostería y cuyas características son las siguientes: En la planta baja: constituido por, un (01) local comercial y un (01) garaje; En la planta alta: constituido por tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala cocina comedor, una (01) sala recibo, techo de platabanda y piso en granito; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BELKYS MIREYA PEREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiocho (28) de junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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