REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 28 de junio de 2012.
202° y 153°.
Por recibida y vista la diligencia cursante al folio 140 del presente expediente, estampada por la ciudadana IRIS FRANCISCA FERNÁNDEZ FLORES, con el carácter debidamente acreditado en autos, debidamente asistida por la Abogada GRACIELA TORREALBA DE FERNÁNDEZ, mediante la cual solicita la reposición de la causa por cuanto no se dejó transcurrir el lapso de intimación; désele entrada y agréguese al expediente respectivo. En consecuencia, revisadas y analizadas como fueron las actuaciones que conforman el expediente, y por cuanto este Tribunal observa que cursante al folio 211 de fecha 01-06-12, compareció la parte intimada y se acogió al derecho de retasa, el cual se ordenó agregar al expediente mediante auto dictado en fecha 4-06-12, procediendo este Tribunal por error involuntario, a fijar en la misma fecha el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores, siendo lo correcto, haber dejado transcurrir íntegramente el lapso de diez (10) días de despacho correspondientes a la intimación, para el nombramiento de los mismos, tal circunstancia conlleva a que este Tribunal ordene la Reposición de la presente causa con fundamento al Artículo 206 del Código in comento, al estado de que se dejen transcurrir íntegramente los diez (10) días de despacho en la intimación en la presente causa.
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: 1°) Reponer la causa al estado de que se dejen transcurrir íntegramente los diez (10) días de despacho correspondientes a la intimación en la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 206 ejusdem. 2°) Se DECLARA: Nulo todo lo actuado a partir del folio 211, conforme a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a las 11:00 a.m., del día de hoy veintiocho (28) de junio del año dos mil doce (2.012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Anangélica.-
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintiocho (28) de junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Anangélica.-
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