REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 29 de junio de 2.012.
202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-465, presentada por ciudadano ALÍ ALBERTO NIEVES SIDRÁN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.167.730, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad municipal, según consta de copia certificada de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierras Urbanas Públicas, debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2012.961, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.6340 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil doce (2.012), presentado para su vista y devolución, constante de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (215,00 M2), ubicado en “EL BARRIO LA PLANTA” del Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación unifamiliar, la cual está compuesta por: cinco (05) habitaciones, una (01) sala recibo, comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) salas de baños, área de servicio, patio, paredes de bloques de cemento, puertas de hierro y vidrio, madera entamborada, piso de cemento pulido y techo de platabanda y Acerolit. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: LAGUNA EJIDO, en VEINTIÚN METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (21,90 mts.); SUR: CALLE LA PLANTA, en VEINTIDÓS METROS CON CERO CENTÍMETROS (22,00 mts.); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA SULBARÁN, en DIEZ METROS CON CERO CENTÍMETROS (10,00 mts.); y OESTE PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA TOVAR, en DIEZ METROS CON CERO CENTÍMETROS (10,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ALÍ ALBERTO NIEVES SIDRÁN, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.






Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintinueve (29) de junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND












EJSM/pmsd/Anangélica.-