REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de junio de 2.011.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-466, presentada por el ciudadano RAFAEL ORLANDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.191.581, debidamente asistido por el Abogado WILFREDO CHOMPRÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.669.093, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las mejoras y remodelaciones construidas en un inmueble de su propiedad, según consta de Título Supletorio de Propiedad y Posesión debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 12, folio 38, tomo 48 del protocolo de Transcripción de fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2.011, sobre un terreno de su propiedad según consta de documento registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2010.722, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.2717 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil diez (2.010), constante de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS (27,03 M2), ubicado en “LA AVENIDA CHIMBORAZO”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación de dos niveles; teniendo el primer nivel, una sala recibo-comedor, una cocina y una sala de baño y el segundo nivel; constituido por los cuartos reconstruidos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE CARMEN HERNÁNDEZ, en SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (7,95 mts.); SUR: CASA DE MARÍA ELENA GONZÁLEZ, en SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (7,95 mts.); ESTE: PARQUE INFANTIL, en TRES METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (3,40 mts.); y OESTE: AVENIDA CHIMBORAZO, en TRES METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (3,40 mts.), comprendidas dentro de los siguientes puntos, coordenadas y distancias: P-1 (N 872,539.9653 E 667,589,8626); 7.95; P-2 (N 872,542.2164; E 667,597.4872); 3.40; P-3 (N 872,358.9556; E 667,598.4500); 7.95; P-4 (N 872,536.7045; E 667,590.8253); 3.40; P-1 (N 872,539.9653; E 667,589,8626); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RAFAEL ORLANDO MENDOZA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintinueve (29) de junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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