REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2012
202° y 153°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YRAIMA JOSEFINA CHIRINO DE CORTES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.620.788, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 470; asistida por la Abogada JUANA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 139.916, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de los Solicitantes, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA O PERIURBANA PUBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el N°. 060, Tomo 03 de los Libros de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos llevados por ante la Sindicatura Municipal, en el año 2012, suscrito por el ciudadano FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 08 de Junio de 2.012, bajo el N°. 2011- 1068, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.6447, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (289,94,00 M2), ubicado en “El SECTOR RADIOFONICA”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Isaura Chirino, en Veintidós Metros (22,00 Mts); SUR: Casa de Ana de Hermoso, en Veintidós Metros (22,00 Mts); ESTE: Calle Plaza, en Trece Metros con Treinta Centímetros (13,30 Mts), y OESTE: Casa de Gregoria Ramos, en Trece Metros con Treinta Centímetros (13,30 Mts); compuestas por Una (01) Casa de Habitación familiar constante de Cinco (5) Habitaciones, dos (2) Baños, Una (1) Sala, Un (1) comedor, Una (1) cocina, Paredes de bloques frisadas, Techo de Zinc, Piso de Cemento pulido, Servicio de Agua Potable, Aguas servidas, Luz eléctrica, en las cuales se ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YRAIMA JOSEFINA CHIRINO DE CORTES, plenamente identificados en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
SOLICITUD N°. 12- 470.-
EJSM/pmsd/mder.-
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