REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2012
202° y 153°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana AURA ROSA VALERA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.512.440, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 472; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad municipal, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO, otorgado por la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 06 de Junio de 2.012, anotado bajo el N°. 24, Libro 03, en fecha 12 de Junio de 2.012, suscrito por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (186,33 M2), ubicado en el Barrio “EL BUCARE”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle principal, en Ocho Metros con Treinta y Siete Centímetros (08,37 Mts); SUR: Casa de la Familia Véliz. en Ocho Metros con Setenta y Cuatro Centímetros (08,74 Mts); ESTE: Casa de la Familia Rojas, en Veintiún Metros con Diez Centímetros (21,10 Mts), y OESTE: Iglesia Evangélica, en Veintitrés Metros con Cuatro Centímetros (23,04 Mts), las referidas bienhechurías consisten en Un (1) Kiosco apto para el Comercio, compuesto por paredes de bloques de ladrillo con acabado profesional, Techo de Losa-cero, Piso de Cerámica, Bancos de Hierro, instalaciones de aguas servidas y aguas blancas, luz eléctrica, en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de las contribuciones de la ciudadana AURA ROSA VALERA TOLEDO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria,
Abg PETRA M. SILVA DIAMOND
SOLICITUD N°. 12- 472.-
EJSM/pmsd/mder.-
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