REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de junio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-249, presentada por la ciudadana ÁNGELA DEL CARMEN MARTÍNEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.683.798, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno constante de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS (197,09 M2.), dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: CASA DE JUANA HURTADO, en TRECE METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (13,88 mts.); SUR: CALLE CANÍBAL, EN TRECE METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (13,88 mts.); ESTE: CASA DE EDILMA CONTRERAS, en CATORCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (14,30 mts.); y OESTE: CALLE PRINCIPAL, en CATORCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (14,30 mts.), el cual forma parte de un terreno de mayor extensión de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (588,24 M2), ubicado en “LA CALLE PRINCIPAL DEL RECREO”, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del estado Apure, que le pertenece conjuntamente con los ciudadanos FRANK CARLOS CONTRERAS, EDUARDO ANTONIO MARTÍNEZ CONTRERAS y EDILMA DEL CARMEN CONTRERAS VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 15.683.797, 13.256.109 y 8.900.107, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 42, folios 173 al 176, Protocolo Primero, Tomo cuarto, cuarto trimestre del año 1993, de fecha ocho (08) de noviembre de 1993, presentado en original para su vista y devolución, en el cual, previa autorización de los copropietarios, según consta de documento anexo a la solicitud, ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, un conjunto de bienhechurías discriminadas así: una casa de habitación familiar de una sola planta, construida por el sistema de mampostería, paredes de bloques de cemento frisadas y revestidas con pintura de caucho y revestimiento de Raquira al fondo del comedor y en los marcos de las ventanas; dos habitaciones dormitorio con baño interno cada una, con todos sus accesorios y las paredes y el piso revestidos con porcelanato importado; una sala, una cocina, un comedor, área de servicio con baño con todos sus accesorios, cinco ventanas panorámicas con protectores de hierro forjado; tres puertas de hierro forjado con vidrios, y dos puertas de madera en las habitaciones, piso de terracota y porcelanato; garaje en platabanda, jardinera, tanque aéreo para almacenamiento de agua potable, instalaciones eléctricas empotradas; tuberías de aguas blancas y aguas servidas; cercada en su totalidad con paredes de bloques frisadas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas generales: NORTE: VIVIENDA RURAL Nº 87, en TREINTA Y CUATRO METROS CON VEINTE (34,20 mts.); SUR: CALLE PRINCIPAL, en TREINTA Y CUATRO METROS CON VEINTE (34,20.); ESTE: VIVIENDA RURAL Nº 833, en DIECISIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (17,20 mts.); y OESTE: CALLE 2da TRANSVERSAL, en DIECISIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (17,20 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ÁNGELA DEL CARMEN MARTÍNEZ CONTRERAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CÓRDOBA RIVAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CÓRDOBA RIVAS.








Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, cuatro (04) de junio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO RAFAEL CÓRDOBA RIVAS.






EJSM/pmsd/Anangélica.-