REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: N°. 2.012-305

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: HERNAN CESAR
SANTODOMINGO FORERO

SOLICITANTES CARMEN OMAIRA HERNANDEZ DE
SANTODOMINGO, CARMEN OFELIA
SANTODOMINGO DE LOMBANO,
EMILIO EUCEBIO SANTODOMINGO
HERNANDEZ, ALEXI GUAICAIPURO
SANTODOMINGO HERNANDEZ, JULIO
CESAR SANTODOMINGO HERNANDEZ
y HERNAN CESAR SANTODOMINGO
HERNANDEZ, asistidos por el Abogado
MARCOS ELIAS GOITIA

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04 DE MAYO DE 2.012

Vista la Solicitud, presentada por los ciudadanos CARMEN OMAIRA HERNANDEZ DE SANTODOMINGO, CARMEN OFELIA SANTODOMINGO DE LOMBANO, EMILIO EUCEBIO SANTODOMINGO HERNANDEZ, ALEXI GUAICAIPURO SANTODOMINGO HERNANDEZ, JULIO CESAR SANTODOMINGO HERNANDEZ y HERNAN CESAR SANTODOMINGO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 9.590.587, 3.769.831, 11.759.095, 11.759.094, 14.520.051 y 14.520.050 respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por el Abogado MARCOS ELIAS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 75.239, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: HERNAN CESAR SANTODOMINGO FORERO, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 882.639, domiciliado en la Calle Ayacucho, N°. 45-A, de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, fallecido Ab-Intestato a las 07:30 p.m., del día 27 de Febrero de 2.012, a la edad de 88 años, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, según consta de Copia Certificada del Acta de Defunción N°. 107, de fecha 02 de Marzo de 2.012, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de las ciudadanas MARIA YSABEL CASTILLO y JOSSELIN CARLOLINA YUSTRE LUNA, venezolanas, mayores de edad, solteras, de profesión u oficio Obrera la primera, Estudiante la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 13.238.276 y 19.470.527 respectivamente, ambas de este domicilio; quienes declararon: “Que conocen suficientemente de vista, trato, y comunicación a los Solicitantes”; “Que sí saben y les consta que el causante HERNAN CESAR SANTODOMINGO FORERO falleció Ab- Intestato en su casa de habitación ubicada en la dirección mencionada en la solicitud, en la fecha indicada y a la edad de 88 años”; “Que sí saben y les consta que los nombrados solicitantes, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS Ab- Intestato del Decujus HERNAN CESAR SANTODOMINGO FORERO”.


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus HERNAN CESAR SANTODOMINGO FORERO suficientemente identificado en autos, los ciudadanos: Carmen Omaira Hernández de Santodomingo, Carmen Ofelia Santodomingo de Lombano, Emilio Eucebio Santodomingo Hernández, Alexi Guaicaipuro Santodomingo Hernández, Julio César Santodomingo Hernández y Hernán César Santodomingo Hernández, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: CARMEN OMAIRA HERNANDEZ DE SANTODOMINGO, CARMEN OFELIA SANTODOMINGO DE LOMBANO, EMILIO EUCEBIO SANTODOMINGO HERNANDEZ, ALEXI GUAICAIPURO SANTODOMINGO HERNANDEZ, JULIO CESAR SANTODOMINGO HERNANDEZ y HERNAN CESAR SANTODOMINGO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 9.590.587, 3.769.831, 11.759.095, 11.759.094, 14.520.051 y 14.520.050 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: HERNAN CESAR SANTODOMINGO FORERO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:40 a.m., del día Cuatro (04) del mes de Junio de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R




En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R











































EXP. N°. 2.012- 305.-
EJSM/orcrp/mder.-