REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de junio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-414, presentada por el ciudadano LEOBARDO GUMERCINDO GALLARDO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, casado y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.342, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de contrato de arrendamiento de ejido expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 14 de febrero del año 2.012; constante de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105,00 M2), ubicado en la “LA URBANIZACIÓN LOS CENTAUROS”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ZULAY ZUÑIGA, EN SIETE METROS (07,00 Mts); SUR: CASA DE NEXIS ALFONZO, EN SIETE METROS (07,00 Mts); ESTE: CASA DE SOLANYE VERENZUELA, EN QUINCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (15,30 Mts); OESTE: CASA DE CRISTINA VELIZ, EN QUINCE METROS (15,00 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, hecha con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro y la siguiente distribución, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, sala-comedor; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano LEOBARDO GUMERCINDO GALLARDO MONTILLA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temp,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
EJSM/orcr/Cristhian.-