REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de junio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-419, presentada por la ciudadana HURTADO DE RODRÍGUEZ FANNY OLIVIA, venezolana, mayor de edad, casada y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.361.225, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documentos debidamente protocolizados en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 2012.867, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.6246 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; dicho terreno consta de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS (156,03 M2); ubicado en “EL BARRIO JOSÉ WILFREDO RODRÍGUEZ” Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: RANCHO DE MARINA RUÍZ, EN CATORCE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (14,25 mts); SUR: FAMILIA MORENO, EN CATORCE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (14,25 mts); ESTE: CALLE JOSÉ MARÍA VARGAS, EN DIEZ METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,95 mts); OESTE: TERRENO DE TERESA SUAREZ, EN DIEZ METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,95 mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) garaje, paredes de bloques frisadas, cerca de bloques, piso de cemento pulido y servicios de luz y aguas blancas y aguas negras; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana HURTADO DE RODRÍGUEZ FANNY OLIVIA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temp,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
EJSM/orcr/Cristhian.-