REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.011- 4.927
TITULO DE LA SENTENCIA: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO
CATEGORIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO DIVORCIO
SOLICITANTES AARON ALFREDO NARANJO
GONZALEZ y VENUDESA MARIA
LIONZA SALAZAR PACE
ABOGADOS: MIGUEL MAKKEKJI SAYSAN y
JHONNY JAVIER INFANTE
CARRASQUEL y DENIS
ALBERTO ORTA PUERTA
En fecha 05 de Abril del año 2.011, los ciudadanos AARON ALFREDO NARANJO GONZALEZ y VENUDESA MARIA LIONZA SALAZAR PACE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 6.171.439 y 16.527.029 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por los Abogados MIGUEL MAKKEKJI SAYSAN, JHONNY JAVIER INFANTE CARRASQUEL y DENIS ALBERTO ORTA PUERTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 63.733, 138.308 y 105.854 respectivamente, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento, prevista en los Artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil…”
En la fecha citada (05 de Abril de 2.011), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.
En fecha 12-04-11, se notificó a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Observa quien aquí decide, que al folio Veinte (20) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público en diligencia de fecha 26 de Abril de 2.011, emitió su opinión favorable para el Decreto de Separación de Cuerpos.
En fecha 02-05-12, el ciudadano AARON ALFREDO NARANJO GONZALEZ asistido de Abogado, mediante diligencia cursante al folio Veinticuatro (24), solicita al Tribunal decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO, así como la Notificación de la ciudadana VENUDESA MARIA LIONZA SALAZAR PACE.
En fecha 23-05-11, se notificó a la ciudadana VENUDESA MARIA LIONZA SALAZAR PACE.
En fecha 28-05-12, el Tribunal mediante Acta cursante al folio 38, deja constancia de la incomparecencia de la notificada.
En fecha 04-06-12, el Tribunal declaró la presente causa en estado de Sentencia.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido Un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertida en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los ciudadanos: AARON ALFREDO NARANJO GONZALEZ y VENUDESA MARIA LIONZA SALAZAR PACE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 6.171.439 y 16.527.029 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Vínculo, Municipio Falcón, Estado Falcón, el día 06 de Diciembre del año 2.008, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 03. Y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 11:30 a.m., del día Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Doce (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
El Secretario Temp.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
EXP: N°. 11- 4.927.-
EJSM/orcr/mder.-
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