REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE


Por recibida y vista la demanda incoada por el ciudadano EUGENIO JOSE CRISOSTOMI CAÑONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.669.4156, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 15.958, domiciliado en la Calle Boyacá, Edificio “Don Chucho”, Local “B”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, que corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por el antes Juzgado del Distrito San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, hoy Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, signada con el N°. 20, de fecha 17 de Diciembre del año 1983, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada en el Libro de Causas bajo el N°. 2.012- 5.326, y admítase cuanto ha lugar en derecho.- Los errores denunciados consisten, PRIMERO: Que al momento de asentar el Acta de Matrimonio del cónyuge EUGENIO JOSE CRISOSTOMI CAÑONI, el Apellido fue asentado como “CAÑONI” siendo lo correcto “CAGNONI”.- SEGUNDO: Al asentar el nombre de la ciudadana madre del cónyuge, se asentó como “BEATRIZ CAÑONI” siendo lo correcto “BICE CAGNONI”. Para los efectos probatorios el demandante consignó Copia de la Cédula de Identidad, Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, Planilla de Datos Filiatorios de la ciudadana BICE CAGNONI ANTOGNONI DE CRISOSTOMI, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (SAIME), Copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres del demandante, y Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio Ordinario de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO; este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente acción y ordena estampar la correspondiente NOTA MARGINAL en la referida Acta de Matrimonio del ciudadano EUGENIO JOSE CRISOSTOMI CAÑONI, asentada bajo el número VEINTE (20) del Libro de Matrimonios llevado por el antes Juzgado del Distrito San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, hoy Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en el año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), en el sentido de que corrijan los errores denunciados, haciéndose aparecer en lo adelante como lo ordena esta Sentencia.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester al demandante y estámpese la NOTA MARGINAL en el Libro de Matrimonios llevado por el antes Juzgado del Distrito San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, hoy Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N°. 20, de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983). CUMPLASE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a las 10:30 a.m., del día Cuatro (04) del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.


En esta misma fecha se publicó, registró la anterior Sentencia, y se estampó la NOTA MARGINAL en el Libro respectivo conforme a lo ordenado y quedó anotado en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

El Secretario Temp.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

















EJSM/orcr/mder.-
EXP. N°. 2.012- 5.326.-