REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 05 de junio de 2.012.
202° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-412, presentada por la ciudadana MAXIMA MARÍA HERNÁNDEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.946.222, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documentos debidamente protocolizados en la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 11, folios 55 al 60, protocolo primero, tomo 10, segundo trimestre del año 2008, de fecha quince (15) de abril del mismo año; dicho terreno consta de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700,00 M2); ubicado en el barrio “GUASIMO I”, calle Majagual, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA MEDINA, EN TREINTA Y CINCO METROS (35,00 mts); SUR: LAGUNA, EN TREINTA Y CINCO METROS (35,00 mts); ESTE: VEREDA, EN VEINTE METROS (20,00 mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA VILLAZANA, EN VEINTE METROS (20,00 mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un conjunto de bienhechurías que está construida de mampostería, techo de zinc, piso de cemento, conformada por, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño, con todos los servicios públicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MAXIMA MARÍA HERNÁNDEZ MORALES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temp.,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
EJSM/oc/Cristhian.-
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